Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70870

– La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de
auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el
mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio
de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión
Europea, cuando le resulte de aplicación.
– La existencia de otras subvenciones o ayudas otorgadas y/o cobradas para la
misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de
incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o
internacional.
v) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
7.10 Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, si la entidad
beneficiaria opta por presentar cuenta justificativa simplificada (artículo 75 del
Reglamento de la Ley 38/2003), al menos, deberá incluir:
7.10.1 Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, anteriormente descrita.
7.10.2 Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. Asimismo, se indicarán las desviaciones acaecidas con respecto al
presupuesto inicialmente estimado.
7.10.3 Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la
existencia o no de otras subvenciones o ayudas otorgadas y/o cobradas para la misma
actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de
cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
7.10.4 En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
7.11 Justificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas a la
entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras.
7.12 Además, la entidad beneficiaria deberá presentar, al menos, los siguientes
documentos:
7.12.1 Justificación sobre aspectos medioambientales (A estos efectos el IDAE
podrá publicar guías específicas que faciliten la elaboración de esta justificación):
i) Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio
significativo (principio do no significant harm, DNSH) a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088, lo cual se deberá justificar concretamente de la siguiente manera:
Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los
residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se
presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado,
clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se
indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables
no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
ii) En el caso del Programa 1, la entidad beneficiaria deberá presentar en esta fase
de justificación un certificado o informe, emitido por una entidad de certificación
independiente, que acredite que el proceso de valorización de los bienes de equipo
renovables desmantelados y tratados en las instalaciones asociadas a la actuación

cve: BOE-A-2025-10761
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