Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70869
c) Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas,
especialmente en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
d) Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y
compromiso de la entidad beneficiaria de autorización de comunicación entre auditores.
7.9.3 El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o
empresa auditora incluirá, como mínimo:
7.9.3.1 El análisis, comprobación y copia de los documentos relacionados en los
apartados del 7.1 al 7.8 de este artículo.
7.9.3.2 Una memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al
menos:
i) El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en
la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su
caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
considerado en la concesión de la ayuda. En su caso, se aportará la acreditación del
reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas
percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.
ii) Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder
de la entidad beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y
relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar a la entidad
beneficiaria, siendo ésta la única pagadora, ya sea mediante un pago directo por el
mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero
que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de
los fondos de la entidad beneficiaria.
El informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará
referencia al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley General de
Subvenciones, relativo a que cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una
empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones
comerciales, deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la
normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente y deberá haberse llevado a cabo con
anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en las presentes bases
reguladoras, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico.
La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de
registro de la solicitud de ayuda.
iii) La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones
realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago y copia de los mismos.
iv) Se ha de acreditar:
– La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del
análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiaria sobre
dicho proceso.
– Que la entidad beneficiaria dispone de, al menos, tres (3) ofertas de diferentes
proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del
proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70869
c) Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas,
especialmente en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
d) Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y
compromiso de la entidad beneficiaria de autorización de comunicación entre auditores.
7.9.3 El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o
empresa auditora incluirá, como mínimo:
7.9.3.1 El análisis, comprobación y copia de los documentos relacionados en los
apartados del 7.1 al 7.8 de este artículo.
7.9.3.2 Una memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al
menos:
i) El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en
la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su
caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
considerado en la concesión de la ayuda. En su caso, se aportará la acreditación del
reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas
percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.
ii) Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder
de la entidad beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y
relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar a la entidad
beneficiaria, siendo ésta la única pagadora, ya sea mediante un pago directo por el
mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero
que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de
los fondos de la entidad beneficiaria.
El informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará
referencia al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley General de
Subvenciones, relativo a que cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una
empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones
comerciales, deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la
normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente y deberá haberse llevado a cabo con
anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en las presentes bases
reguladoras, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico.
La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de
registro de la solicitud de ayuda.
iii) La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones
realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago y copia de los mismos.
iv) Se ha de acreditar:
– La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del
análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiaria sobre
dicho proceso.
– Que la entidad beneficiaria dispone de, al menos, tres (3) ofertas de diferentes
proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del
proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130