Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70868
aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la
autorización de explotación o acta de puesta en servicio.
7.2.6 Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e
instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así
como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser
aplicable, el cartel publicitario de la actuación, según el Manual de Imagen disponible en
la web de IDAE. Información y enlace al sitio de Internet de la entidad beneficiaria, en
caso de que disponga de uno, y de cómo se han cumplido con las obligaciones de
publicad recogidas en las bases reguladoras, donde éste informará al público del apoyo
obtenido de los Fondos de la Unión Europea.
7.3 Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de
contratación de las actuaciones que integran el proyecto o actividad objeto de la ayuda.
Deberá incluirse informe sobre la legalidad del procedimiento de contratación de las
actuaciones, a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por la
entidad beneficiaria sobre dicho proceso.
7.4 Relación certificada y copia de los pedidos y/o los contratos suscritos por la
entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones objeto de ayuda.
7.5 Certificación por parte de la entidad beneficiaria de que dispone de al menos,
tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la
Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la
elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más
ventajosa.
7.6 Relación certificada y copia de las facturas, y de sus correspondientes
justificantes bancarios de pago, relativos a la realización de las actuaciones objeto de
ayuda. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe
inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
7.7 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones
incentivadas con indicación del importe y su procedencia.
7.8 Identificación del perceptor final de fondos (entidad beneficiaria, contratistas y
subcontratistas), mediante: NIF/NIE, Nombre, Domicilio, Inscripción en el Censo de
empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la
Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.
7.9 Cuando la cuenta justificativa deba aportar informe de auditor, deberá
adjuntarse informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse
al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a
cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en esta
convocatoria. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar
sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta
justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por la entidad
beneficiaria.
En todo caso, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
7.9.1 El informe a emitir por la persona o empresa auditora, debe hacer mención
expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto,
naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.
7.9.2 Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y la entidad beneficiaria en el
que figurarán como mínimo los siguientes extremos:
a) Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos
libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
b) Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe, de acuerdo a las
normas especiales reguladoras de la subvención, la resolución de concesión y el modelo
que se publique en la página web de IDAE.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70868
aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la
autorización de explotación o acta de puesta en servicio.
7.2.6 Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e
instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así
como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser
aplicable, el cartel publicitario de la actuación, según el Manual de Imagen disponible en
la web de IDAE. Información y enlace al sitio de Internet de la entidad beneficiaria, en
caso de que disponga de uno, y de cómo se han cumplido con las obligaciones de
publicad recogidas en las bases reguladoras, donde éste informará al público del apoyo
obtenido de los Fondos de la Unión Europea.
7.3 Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de
contratación de las actuaciones que integran el proyecto o actividad objeto de la ayuda.
Deberá incluirse informe sobre la legalidad del procedimiento de contratación de las
actuaciones, a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por la
entidad beneficiaria sobre dicho proceso.
7.4 Relación certificada y copia de los pedidos y/o los contratos suscritos por la
entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones objeto de ayuda.
7.5 Certificación por parte de la entidad beneficiaria de que dispone de al menos,
tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la
Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la
elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más
ventajosa.
7.6 Relación certificada y copia de las facturas, y de sus correspondientes
justificantes bancarios de pago, relativos a la realización de las actuaciones objeto de
ayuda. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe
inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
7.7 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones
incentivadas con indicación del importe y su procedencia.
7.8 Identificación del perceptor final de fondos (entidad beneficiaria, contratistas y
subcontratistas), mediante: NIF/NIE, Nombre, Domicilio, Inscripción en el Censo de
empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la
Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.
7.9 Cuando la cuenta justificativa deba aportar informe de auditor, deberá
adjuntarse informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse
al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a
cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en esta
convocatoria. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar
sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta
justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por la entidad
beneficiaria.
En todo caso, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
7.9.1 El informe a emitir por la persona o empresa auditora, debe hacer mención
expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto,
naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.
7.9.2 Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y la entidad beneficiaria en el
que figurarán como mínimo los siguientes extremos:
a) Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos
libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
b) Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe, de acuerdo a las
normas especiales reguladoras de la subvención, la resolución de concesión y el modelo
que se publique en la página web de IDAE.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130