Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70867

previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, en la
normativa de aplicación, en la resolución de concesión y en esta convocatoria,
incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo» DNSH y justificando el
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en el acto de concesión de la ayuda.
La documentación justificativa que las entidades beneficiarias deberán aportar,
además de la que pudiera establecerse en las convocatorias y resolución de concesión,
será la siguiente:
7.1 Declaración responsable de las entidades beneficiarias (según modelo que
estará disponible en la web del IDAE) que garantice:
7.1.1 El respeto a la legislación nacional y comunitaria en el proceso de
contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda y la existencia de una
contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones
relacionadas.
7.1.2 El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias, sobre requisitos de
igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.
7.1.3 El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias,
y sobre desarrollo sostenible, respetando los principios de economía circular y evitado
impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las
actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho proyecto.
7.1.4 Que no se ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no hay
constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
7.1.5 El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
7.2 Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a lo exigido por las bases
reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con
indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de
cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos. Esta memoria será
realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del proyecto o el
responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la memoria se
realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.
Dicha memoria incluirá como mínimo:
7.2.1 Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del
proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación
final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las
actuaciones. En su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas
declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.
7.2.2 Información sobre los valores de indicadores conseguidos y, en su caso,
documentación justificativa de los mismos.
7.2.3 Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las
que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
7.2.4 Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución
de la obra, en caso de que sea preceptivo.
7.2.5 Autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación
cuando esta sea preceptiva emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el
órgano competente de la comunidad autónoma. Cuando no sea preceptiva la
autorización de explotación, deberá aportarse documentación que acredite que la
instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y
proceder a su explotación. Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto que se haya

cve: BOE-A-2025-10761
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Núm. 130