Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70862
5. Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación,
seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, sin posibilidad de
asignación parcial de la ayuda solicitada, no se superen los límites de presupuesto
establecidos en la convocatoria.
6. En caso de empate en su puntuación, las solicitudes con el mismo valor se
ordenarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el apartado de criterios
económicos.
b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en el criterio de nivel de desarrollo tecnológico y grado de
innovación.
c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en el criterio de viabilidad administrativa.
d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en el criterio de externalidades positivas.
e) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la
fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud
realizada con más proximidad a la fecha de la presente resolución de convocatoria.
7. La convocatoria podrá especificar un máximo de presupuesto en el total de la
convocatoria a una única entidad beneficiaria.
8. Las convocatorias podrán establecer un reparto presupuestario para cada uno de
los programas y subprogramas. En ese caso, la asignación de presupuesto de manera
descendente establecida en el punto 6 anterior, se realizará en una primera ronda dentro
de cada programa o subprograma, sin posibilidad de asignación parcial, para realizar
una segunda ronda, en su caso, con el presupuesto sobrante, común ya para todos los
programas, en la que participarán todas las solicitudes de ambos programas a los que no
se le hayan asignado presupuesto en la primera ronda. En ambas rondas se prestará
una especial atención a todos los límites presupuestarios establecidos, especialmente a
los contemplados en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
Artículo 17. Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de
ayudas, debidamente motivada.
2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante
su publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Dicha publicación surtirá
los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40, 45 y
concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar
desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta de resolución provisional, las
entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el
IDAE, a través de la sede electrónica del órgano concedente.
4. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, y que será notificada por el órgano
instructor a los solicitantes propuestos como entidades beneficiarias, para que, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, comuniquen su aceptación en las condiciones informadas, en el plazo
improrrogable de diez (10) días hábiles, entendiéndose que desisten de su solicitud de
no producirse contestación en dicho plazo.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70862
5. Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación,
seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, sin posibilidad de
asignación parcial de la ayuda solicitada, no se superen los límites de presupuesto
establecidos en la convocatoria.
6. En caso de empate en su puntuación, las solicitudes con el mismo valor se
ordenarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el apartado de criterios
económicos.
b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en el criterio de nivel de desarrollo tecnológico y grado de
innovación.
c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en el criterio de viabilidad administrativa.
d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en el criterio de externalidades positivas.
e) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la
fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud
realizada con más proximidad a la fecha de la presente resolución de convocatoria.
7. La convocatoria podrá especificar un máximo de presupuesto en el total de la
convocatoria a una única entidad beneficiaria.
8. Las convocatorias podrán establecer un reparto presupuestario para cada uno de
los programas y subprogramas. En ese caso, la asignación de presupuesto de manera
descendente establecida en el punto 6 anterior, se realizará en una primera ronda dentro
de cada programa o subprograma, sin posibilidad de asignación parcial, para realizar
una segunda ronda, en su caso, con el presupuesto sobrante, común ya para todos los
programas, en la que participarán todas las solicitudes de ambos programas a los que no
se le hayan asignado presupuesto en la primera ronda. En ambas rondas se prestará
una especial atención a todos los límites presupuestarios establecidos, especialmente a
los contemplados en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
Artículo 17. Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de
ayudas, debidamente motivada.
2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante
su publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Dicha publicación surtirá
los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40, 45 y
concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar
desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta de resolución provisional, las
entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el
IDAE, a través de la sede electrónica del órgano concedente.
4. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, y que será notificada por el órgano
instructor a los solicitantes propuestos como entidades beneficiarias, para que, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, comuniquen su aceptación en las condiciones informadas, en el plazo
improrrogable de diez (10) días hábiles, entendiéndose que desisten de su solicitud de
no producirse contestación en dicho plazo.
cve: BOE-A-2025-10761
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