Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025
IV.

Sec. III. Pág. 70861

Documentación específica del Programa 2.

bb) Si se dispone de ello, documentación acreditativa del grado de participación
comprometido por los «organismos de investigación» participantes en la actuación para
la que se solicita ayuda, según se especifique en la convocatoria. En particular, la
convocatoria podrá indicar la antigüedad máxima para que tal documentación pueda ser
considerada en la valoración.
7. Cada solicitud de ayuda deberá seleccionar únicamente uno de los programas
descritos en el artículo 7. La misma solicitud de ayuda no podrá presentarse a más de
uno de los subprogramas del Programa 1. Además, los activos asociados a una misma
actuación sólo podrán estar incluidos en una única solicitud de ayuda.
8. Cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la
solicitud de ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de
la misma, así como del número de registro asignado al expediente, entendiéndose en
ese momento formulada y registrada con carácter definitivo la solicitud, a todos los
efectos del procedimiento.
Valoración y selección de las solicitudes.

1. La valoración y selección de las solicitudes se realizará en base a la
documentación aportada por el solicitante en la fase de presentación de solicitudes.
Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva
y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.
No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la
solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
La evaluación de las solicitudes será efectuada por la Comisión Técnica de
Valoración definida en el artículo 13, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta
orden y, en las convocatorias.
2. Como parte de la instrucción del procedimiento, previo a la evaluación por la
Comisión Técnica de Valoración, existirá una fase de preevaluación, en la que el órgano
instructor, tras el análisis y a propuesta de los departamentos especializados, verificará
el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad
beneficiaria de la subvención, en aplicación de los requisitos generales y criterios
excluyentes correspondientes a la actuación que se listan en el anexo I, al no requerir
éstos de valoración técnica por la Comisión Técnica de Valoración.
Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, desde
el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante resolución que se publicará y contendrá
relación de las solicitudes admitidas e inadmitidas.
3. Finalizada la fase de preevaluación, la Comisión Técnica de Valoración
procederá a la evaluación de las solicitudes que hayan resultado admitidas de acuerdo,
en su caso, con lo previsto en el anterior apartado, conforme a la valoración de los
criterios de evaluación establecidos en el anexo II de estas bases reguladoras, y la
metodología descrita, así como conforme lo previsto en estas bases y la convocatoria.
Como resultado, se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100 puntos.
La Comisión Técnica de Valoración podrá proponer al órgano instructor la solicitud de
informes técnicos relacionados con las tecnologías a valorar.
4. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de
mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los
criterios excluyentes, así como, en su caso, las que no alcancen la puntuación mínima,
según se establece en el apartado A del anexo II de estas bases reguladoras.

cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.