Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70863
5. Transcurrido el plazo para la aceptación de las ayudas determinado en los
párrafos anteriores el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano
competente para resolver. El plazo para dictar la resolución definitiva será de quince (15)
días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución.
6. De acuerdo con el apartado 6 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Artículo 18. Resolución definitiva.
1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución definitiva habrá de ser motivada de acuerdo con lo que dispongan
las bases reguladoras y su convocatoria y habrá de contener, al menos, la relación de los
solicitantes a quienes se concede la ayuda, la identificación de la actuación o
actuaciones, la identificación del programa y subprograma, la puntuación obtenida en
aplicación de cada criterio de valoración, el plazo de realización y la cuantía de la ayuda
concedida a cada solicitante. Para las actuaciones del Programa 1, igualmente se
indicará la capacidad anual estimada de tratamiento para el que se concede la ayuda.
También contendrá la desestimación expresa de las restantes solicitudes, indicando en
su caso el motivo de desestimación.
En las convocatorias podrá establecerse una lista de reserva, que incluiría una
relación ordenada por programa y/o subprograma y por puntuación obtenida, de todas
las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no
hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del presupuesto fijado en las
convocatorias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función
de los criterios de valoración previstos en las mismas. En este caso, en la convocatoria,
deberá especificarse un plazo de vigencia de la lista de reserva a contar desde la fecha
de publicación de la resolución de concesión.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su
puntuación, siguiendo la metodología de asignación en 2 rondas descrita en el
artículo 16.8, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios,
se haya liberado crédito suficiente en su programa y/o subprograma correspondiente,
para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará
el acto de concesión y se procederá a su notificación en los términos establecidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las presentes bases reguladoras.
3. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede
electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la
notificación conforme a lo establecido en los artículos 40, 45 y concordantes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y sin perjuicio de la remisión de la información
correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la
correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha
posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud de
concesión de la ayuda.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70863
5. Transcurrido el plazo para la aceptación de las ayudas determinado en los
párrafos anteriores el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano
competente para resolver. El plazo para dictar la resolución definitiva será de quince (15)
días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución.
6. De acuerdo con el apartado 6 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Artículo 18. Resolución definitiva.
1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución definitiva habrá de ser motivada de acuerdo con lo que dispongan
las bases reguladoras y su convocatoria y habrá de contener, al menos, la relación de los
solicitantes a quienes se concede la ayuda, la identificación de la actuación o
actuaciones, la identificación del programa y subprograma, la puntuación obtenida en
aplicación de cada criterio de valoración, el plazo de realización y la cuantía de la ayuda
concedida a cada solicitante. Para las actuaciones del Programa 1, igualmente se
indicará la capacidad anual estimada de tratamiento para el que se concede la ayuda.
También contendrá la desestimación expresa de las restantes solicitudes, indicando en
su caso el motivo de desestimación.
En las convocatorias podrá establecerse una lista de reserva, que incluiría una
relación ordenada por programa y/o subprograma y por puntuación obtenida, de todas
las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no
hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del presupuesto fijado en las
convocatorias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función
de los criterios de valoración previstos en las mismas. En este caso, en la convocatoria,
deberá especificarse un plazo de vigencia de la lista de reserva a contar desde la fecha
de publicación de la resolución de concesión.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su
puntuación, siguiendo la metodología de asignación en 2 rondas descrita en el
artículo 16.8, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios,
se haya liberado crédito suficiente en su programa y/o subprograma correspondiente,
para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará
el acto de concesión y se procederá a su notificación en los términos establecidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las presentes bases reguladoras.
3. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede
electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la
notificación conforme a lo establecido en los artículos 40, 45 y concordantes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y sin perjuicio de la remisión de la información
correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la
correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha
posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud de
concesión de la ayuda.
cve: BOE-A-2025-10761
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Núm. 130