Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70858
6. Las entidades beneficiarias que opten a las ayudas reguladas por esta orden
deberán adjuntar, junto con la solicitud, una memoria del proyecto, así como un
Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (DNSH) al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), ambos conforme al contenido que se especificará
en la convocatoria correspondiente.
En la propia convocatoria se incluirá el modelo de las declaraciones responsables
que sean necesarias para poder presentar la solicitud de ayuda, cuyas plantillas estarán
disponibles en la sede electrónica, junto con la del Cuestionario de autoevaluación
DNSH aplicable a las actuaciones subvencionables.
En particular, conforme al artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, a continuación se enumera la documentación que se deberá
aportar para formular la solicitud de ayuda a través de la sede electrónica:
Documentación general.
a) Formulario de solicitud de ayuda. En el formulario de solicitud se incluirá el
listado de las declaraciones responsables correspondientes para poder presentar la
solicitud de ayuda.
b) Copia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente o
apoderado. No será necesaria la aportación de copia de NIF/NIE si el interesado presta
su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser
consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad.
Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los
datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
c) En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el
firmante de la solicitud de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de las
facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como
representante de la misma, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos
correspondientes. La intervención por medio de representante de las entidades
solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación
necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la
autorización por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma
directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. La documentación acreditativa deberá
presentarse en cualquier caso antes de la resolución, emitida con una antigüedad
máxima de dos meses a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE.
e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes
sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, documentación acreditativa de acuerdo con lo establecido en
al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así
como artículos 214 y 215 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de que cumple con
los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. En el caso de
tratarse de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por el
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70858
6. Las entidades beneficiarias que opten a las ayudas reguladas por esta orden
deberán adjuntar, junto con la solicitud, una memoria del proyecto, así como un
Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (DNSH) al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), ambos conforme al contenido que se especificará
en la convocatoria correspondiente.
En la propia convocatoria se incluirá el modelo de las declaraciones responsables
que sean necesarias para poder presentar la solicitud de ayuda, cuyas plantillas estarán
disponibles en la sede electrónica, junto con la del Cuestionario de autoevaluación
DNSH aplicable a las actuaciones subvencionables.
En particular, conforme al artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, a continuación se enumera la documentación que se deberá
aportar para formular la solicitud de ayuda a través de la sede electrónica:
Documentación general.
a) Formulario de solicitud de ayuda. En el formulario de solicitud se incluirá el
listado de las declaraciones responsables correspondientes para poder presentar la
solicitud de ayuda.
b) Copia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente o
apoderado. No será necesaria la aportación de copia de NIF/NIE si el interesado presta
su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser
consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad.
Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los
datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
c) En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el
firmante de la solicitud de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de las
facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como
representante de la misma, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos
correspondientes. La intervención por medio de representante de las entidades
solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación
necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la
autorización por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma
directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. La documentación acreditativa deberá
presentarse en cualquier caso antes de la resolución, emitida con una antigüedad
máxima de dos meses a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE.
e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes
sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, documentación acreditativa de acuerdo con lo establecido en
al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así
como artículos 214 y 215 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de que cumple con
los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. En el caso de
tratarse de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por el
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
I.