Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70857

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la mencionada sede electrónica del IDAE y deberán ser obligatoriamente
utilizados cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación
administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. La intervención por medio de representante de los solicitantes de las ayudas
exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los
términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene la representación legal de la entidad beneficiaria. En
caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles,
lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 apartado 6 y 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las convocatorias podrán contemplar la utilización de registros electrónicos de
apoderamiento que simplifiquen al interesado la aportación de la acreditación de esta
representación a los que se hace referencia en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de
las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que
ostentan. La falta de acreditación de representación suficiente determinará que el
documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se
deriven para la continuación del procedimiento.
A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación
de los solicitantes informar al IDAE de los cambios en la representación de la entidad
beneficiaria en el momento en que se produzcan, comunicando de manera fehaciente los
datos identificativos y, en particular, el número de documento de identidad y correo
electrónico de la nueva representación. El cambio se hará efectivo para aquellas
notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación
del cambio de representante de la entidad beneficiaria. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que
figurase en el expediente.
Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezca la
convocatoria correspondiente.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente
no podrá ser inferior a veinte (20) días ni superior a tres (3) meses desde la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas
de inicio y finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la
convocatoria.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. La documentación requerida para la formalización de las solicitudes para la
obtención de las ayudas se presentará exclusivamente por vía electrónica, dirigidas al
órgano instructor. A tal efecto, las instrucciones y formularios estarán disponibles para su
cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE (https://
sede.idae.gob.es ), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
5. El formulario de solicitud, y documentación a aportar con el mismo, deberán
presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser
expedida por una administración pública en relación con las tramitaciones que le
competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el
ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.

cve: BOE-A-2025-10761
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Artículo 15.