Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70856
El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.
6. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024, deberán adoptarse
todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios
intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas
para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y
para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos
de intereses.
Conforme a lo anterior, en virtud del artículo 6 y apartados 1.b y 1.c del anexo III.C de
la Orden HFP/1030/2021 en relación con la medida 9 del Plan de Medidas Antifraude,
Corrupción, Conflicto de Interés, Doble Financiación y Cumplimiento de la Normativa de
Ayudas de Estado para el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, las
personas involucradas en estas actividades deberán cumplimentar una Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y en caso de que se identifique un potencial
conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada orden.
Artículo 14. Tramitación electrónica del procedimiento y representación.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la tramitación electrónica del procedimiento será obligatoria en todas
sus fases y tramitación, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás
documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de ayuda serán presentadas a
través del correspondiente sistema telemático alojado en el portal de ayudas de la sede
electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/ ), en el que también se contendrá la
información necesaria para la cumplimentación de la solicitud y tramitación del
expediente.
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en dicho
portal de la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El solicitante y el representante, en su caso, deberán acceder a sus expedientes
y a las comunicaciones electrónicas asociadas, mediante certificado de persona física o
con DNI electrónico. En el enlace correspondiente habilitado podrán consultar los
documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del
solicitante para recibir las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del
expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la
sede electrónica. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las
comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema
complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente
informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de
realización.
En esta misma sede electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente
de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y
efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el
órgano actuante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE
las propuestas de resolución y las resoluciones de concesión, surtiendo dicha
publicación los efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro o de
pérdida del derecho al cobro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se
realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, en los
términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70856
El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.
6. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024, deberán adoptarse
todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios
intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas
para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y
para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos
de intereses.
Conforme a lo anterior, en virtud del artículo 6 y apartados 1.b y 1.c del anexo III.C de
la Orden HFP/1030/2021 en relación con la medida 9 del Plan de Medidas Antifraude,
Corrupción, Conflicto de Interés, Doble Financiación y Cumplimiento de la Normativa de
Ayudas de Estado para el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, las
personas involucradas en estas actividades deberán cumplimentar una Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y en caso de que se identifique un potencial
conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada orden.
Artículo 14. Tramitación electrónica del procedimiento y representación.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la tramitación electrónica del procedimiento será obligatoria en todas
sus fases y tramitación, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás
documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de ayuda serán presentadas a
través del correspondiente sistema telemático alojado en el portal de ayudas de la sede
electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/ ), en el que también se contendrá la
información necesaria para la cumplimentación de la solicitud y tramitación del
expediente.
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en dicho
portal de la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El solicitante y el representante, en su caso, deberán acceder a sus expedientes
y a las comunicaciones electrónicas asociadas, mediante certificado de persona física o
con DNI electrónico. En el enlace correspondiente habilitado podrán consultar los
documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del
solicitante para recibir las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del
expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la
sede electrónica. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las
comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema
complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente
informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de
realización.
En esta misma sede electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente
de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y
efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el
órgano actuante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE
las propuestas de resolución y las resoluciones de concesión, surtiendo dicha
publicación los efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro o de
pérdida del derecho al cobro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se
realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, en los
términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130