Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70855
aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero. En cumplimiento de lo dispuesto
en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, dichas convocatorias serán publicadas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), en la web del IDAE y un extracto de las mismas en
el «Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en el apartado b) del artículo 17.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de
la Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor. El órgano instructor
podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y
notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas
informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano
concedente.
4. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y ordenará la publicación
del procedimiento de concesión de ayudas de conformidad con lo previsto en los
artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el
Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del
Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
5. Será competente para valorar las ayudas, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de
Valoración, con presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas
y objetivas debidamente motivadas en los términos previstos por el artículo 54 y
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico,
que ejercerá la Presidencia.
b) Una persona designada por la persona titular de la Dirección de Energías
Renovables y Mercado Eléctrico de IDAE, que actuará como vocal.
c) Una persona designada por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango mínimo de subdirector
general, que actuará como vocal.
d) Una persona designada por la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango
mínimo de subdirector general, que actuará como vocal.
e) La persona titular de la jefatura del departamento de Eólica y Energías del Mar
de IDAE, que actuará como vocal.
f) Una persona del departamento de Eólica y Energías del Mar de IDAE, que
actuará como secretaria o secretario con voz, con rango mínimo de técnico de proyecto,
pero sin voto.
En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión
Técnica de Valoración han de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas
independientes. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de
Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la
Dirección General del IDAE, mediante acuerdo que se publicará en la sede electrónica
del IDAE.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su la Presidencia, en calidad de
expertas en las materias incluidas en el orden del día. En casos de ausencia o de
enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los
miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por
suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, mediante
resolución que se publicará en la página web del IDAE.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70855
aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero. En cumplimiento de lo dispuesto
en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, dichas convocatorias serán publicadas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), en la web del IDAE y un extracto de las mismas en
el «Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en el apartado b) del artículo 17.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de
la Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor. El órgano instructor
podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y
notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas
informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano
concedente.
4. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y ordenará la publicación
del procedimiento de concesión de ayudas de conformidad con lo previsto en los
artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el
Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del
Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
5. Será competente para valorar las ayudas, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de
Valoración, con presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas
y objetivas debidamente motivadas en los términos previstos por el artículo 54 y
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico,
que ejercerá la Presidencia.
b) Una persona designada por la persona titular de la Dirección de Energías
Renovables y Mercado Eléctrico de IDAE, que actuará como vocal.
c) Una persona designada por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango mínimo de subdirector
general, que actuará como vocal.
d) Una persona designada por la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango
mínimo de subdirector general, que actuará como vocal.
e) La persona titular de la jefatura del departamento de Eólica y Energías del Mar
de IDAE, que actuará como vocal.
f) Una persona del departamento de Eólica y Energías del Mar de IDAE, que
actuará como secretaria o secretario con voz, con rango mínimo de técnico de proyecto,
pero sin voto.
En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión
Técnica de Valoración han de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas
independientes. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de
Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la
Dirección General del IDAE, mediante acuerdo que se publicará en la sede electrónica
del IDAE.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su la Presidencia, en calidad de
expertas en las materias incluidas en el orden del día. En casos de ausencia o de
enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los
miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por
suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, mediante
resolución que se publicará en la página web del IDAE.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130