Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70854
9. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada.
En este sentido, las entidades beneficiarias serán responsables de que, en la
ejecución de la actividad subvencionada subcontratada concertada con terceros, se
respete la normativa reguladora de la subvención y los contratistas estarán sujetos al
deber de colaboración previsto en el artículo 29 apartado 6 y 46 de la Ley 38/2003
General de Subvenciones.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá aportar en el momento de la justificación
de la ayuda, una certificación firmada por cada subcontratista contratado, en el que este
último manifieste:
a) No estar incurso en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones.
b) Compromiso de respetar el deber de colaboración previsto en el artículo 29.6
y 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
c) Manifestación de si son personas o entidades vinculadas con la entidad
beneficiaria.
d) Compromiso de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH),
conforme artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
En aquellos casos en que requiera autorización previa para llevar a cabo la
subcontratación, la entidad beneficiaria deberá aportar las manifestaciones antes
citadas, mediante declaración responsable suscrita por los subcontratistas, manifestando
lo ahí contenido.
10. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar
disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y 8
de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, debiendo respetar los requisitos
relativos a la prevención de los conflictos de interés en contratistas y de conformidad con
lo dispuesto en la citada normativa.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 12.
Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.
Artículo 13. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. será
competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.
2. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo
de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 6 y 7 del Estatuto del IDAE,
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de la convocatoria o
convocatorias que se aprueben, mediante resolución del órgano competente, conforme
establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En cualquier caso, las convocatorias podrán definir la distribución del
presupuesto aprobado y el alcance en función de las tecnologías subvencionables.
4. El IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias, incluso
después de 2026, en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 5 de la
componente 12 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70854
9. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada.
En este sentido, las entidades beneficiarias serán responsables de que, en la
ejecución de la actividad subvencionada subcontratada concertada con terceros, se
respete la normativa reguladora de la subvención y los contratistas estarán sujetos al
deber de colaboración previsto en el artículo 29 apartado 6 y 46 de la Ley 38/2003
General de Subvenciones.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá aportar en el momento de la justificación
de la ayuda, una certificación firmada por cada subcontratista contratado, en el que este
último manifieste:
a) No estar incurso en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones.
b) Compromiso de respetar el deber de colaboración previsto en el artículo 29.6
y 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
c) Manifestación de si son personas o entidades vinculadas con la entidad
beneficiaria.
d) Compromiso de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH),
conforme artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
En aquellos casos en que requiera autorización previa para llevar a cabo la
subcontratación, la entidad beneficiaria deberá aportar las manifestaciones antes
citadas, mediante declaración responsable suscrita por los subcontratistas, manifestando
lo ahí contenido.
10. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar
disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y 8
de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, debiendo respetar los requisitos
relativos a la prevención de los conflictos de interés en contratistas y de conformidad con
lo dispuesto en la citada normativa.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 12.
Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.
Artículo 13. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. será
competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.
2. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo
de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 6 y 7 del Estatuto del IDAE,
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de la convocatoria o
convocatorias que se aprueben, mediante resolución del órgano competente, conforme
establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En cualquier caso, las convocatorias podrán definir la distribución del
presupuesto aprobado y el alcance en función de las tecnologías subvencionables.
4. El IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias, incluso
después de 2026, en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 5 de la
componente 12 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.