Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 70853
Subcontratación.
1. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que
tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad
financiada.
Todas las referencias que se hagan en estas bases a los límites e importes de la
subcontratación serán aplicables a cada una de las entidades beneficiarias
individualmente. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando
los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada.
3. En las subcontrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo
posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la
igualdad entre hombres y mujeres.
4. En todo caso los subcontratistas deberán cumplir con el punto 9 letra c del
artículo 6 de esta orden de bases.
5. En las subcontrataciones, en ningún caso podrá fraccionarse el gasto
correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor, ni fraccionarse un contrato
con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos
exigidos en este artículo.
6. Se deberá cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable,
y en particular, el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como con
el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH) según el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
7. Cuando la actividad de subcontratación concertada con terceros exceda del 20 %
del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros,
adicionalmente a lo especificado en este artículo, para que los costes de dicha actividad
puedan ser considerados como subvencionables, en los términos contemplados en el
artículo 27.5, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
El órgano concedente deberá resolver la autorización de subcontratación solicitada
en un plazo máximo de tres (3) meses. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente
para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada la solicitud de subcontratación solicitada.
8. Cuando el importe del coste de inversión subvencionable supere las cuantías
establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores con carácter previo a adquirir el compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, debiéndose aportar la documentación de
las ofertas solicitadas y de las recibidas en la justificación, o, en su caso, en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previa y expresamente por el órgano
concedente, debiéndose solicitar la autorización previamente a la fecha de firma del
contrato e inicio de ejecución de los trabajos. La solicitud irá acompañada de una
memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los
objetivos de la actuación objeto de ayuda.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 70853
Subcontratación.
1. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que
tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad
financiada.
Todas las referencias que se hagan en estas bases a los límites e importes de la
subcontratación serán aplicables a cada una de las entidades beneficiarias
individualmente. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando
los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada.
3. En las subcontrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo
posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la
igualdad entre hombres y mujeres.
4. En todo caso los subcontratistas deberán cumplir con el punto 9 letra c del
artículo 6 de esta orden de bases.
5. En las subcontrataciones, en ningún caso podrá fraccionarse el gasto
correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor, ni fraccionarse un contrato
con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos
exigidos en este artículo.
6. Se deberá cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable,
y en particular, el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como con
el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH) según el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
7. Cuando la actividad de subcontratación concertada con terceros exceda del 20 %
del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros,
adicionalmente a lo especificado en este artículo, para que los costes de dicha actividad
puedan ser considerados como subvencionables, en los términos contemplados en el
artículo 27.5, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
El órgano concedente deberá resolver la autorización de subcontratación solicitada
en un plazo máximo de tres (3) meses. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente
para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada la solicitud de subcontratación solicitada.
8. Cuando el importe del coste de inversión subvencionable supere las cuantías
establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores con carácter previo a adquirir el compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, debiéndose aportar la documentación de
las ofertas solicitadas y de las recibidas en la justificación, o, en su caso, en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previa y expresamente por el órgano
concedente, debiéndose solicitar la autorización previamente a la fecha de firma del
contrato e inicio de ejecución de los trabajos. La solicitud irá acompañada de una
memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los
objetivos de la actuación objeto de ayuda.