Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70852
9. Para la determinación del coste subvencionable del proyecto se tendrá en cuenta
lo establecido en el artículo 8, así como lo estipulado en el Reglamento 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio.
10. El criterio económico establecido en el anexo II de estas bases reguladoras
para el Programa 1 descritos en el artículo 7 de estas bases reguladoras, así como en la
convocatoria correspondiente, permite obtener una mayor puntuación al solicitar una
ayuda inferior a la ayuda máxima calculada para el proyecto. Por ello, se podrán solicitar
ayudas inferiores a las máximas aplicables a cada actuación, este concepto se denomina
«ayuda solicitada para la actuación», la cual deberá ser inferior a la «ayuda máxima
correspondiente a la actuación», calculada de acuerdo con la metodología establecida
en este apartado y en el anexo III, considerando igualmente las posibles variaciones, en
su caso, en función del subprograma, del tipo de empresa y de la ubicación de la
actuación.
11. Para calcular la ayuda máxima, se multiplicará la intensidad de ayuda máxima
correspondiente por el coste subvencionable del proyecto.
12. Las convocatorias podrán fijar unos límites de ayuda y/o de intensidad de ayuda
inferiores a los máximos establecidos en los epígrafes 5, 6 y 7 de este artículo, así como
un umbral mínimo para la suma de costes de inversión subvencionables del proyecto,
por programa, subprograma y/o tipología de actuación.
Régimen de financiación.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden
de bases se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde las
aplicaciones presupuestarias 23.50.45LC.744 y 23.50.45LE.744 «Al IDAE para PERTE
en Economía Circular. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Este presupuesto
podrá ser ampliado en caso de que exista disponibilidad de fondos para la consecución
de las finalidades previstas en la inversión C12.I5 «Esquema de ayudas para apoyar
sectores clave de la economía circular» mencionada en el artículo 1.3 de estas bases
reguladoras, así como cualesquiera otros que pudieran habilitarse, y no hubiera expirado
la vigencia de las bases reguladoras.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dado que las ayudas reguladas por esta orden están incluidas en la adenda al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas
competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU, así como las específicas relativas a la información y
publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado
cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los fondos disponibles o, en su defecto, la
cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a
la disponibilidad de fondos.
4. Excepcionalmente, según el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los fondos
disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70852
9. Para la determinación del coste subvencionable del proyecto se tendrá en cuenta
lo establecido en el artículo 8, así como lo estipulado en el Reglamento 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio.
10. El criterio económico establecido en el anexo II de estas bases reguladoras
para el Programa 1 descritos en el artículo 7 de estas bases reguladoras, así como en la
convocatoria correspondiente, permite obtener una mayor puntuación al solicitar una
ayuda inferior a la ayuda máxima calculada para el proyecto. Por ello, se podrán solicitar
ayudas inferiores a las máximas aplicables a cada actuación, este concepto se denomina
«ayuda solicitada para la actuación», la cual deberá ser inferior a la «ayuda máxima
correspondiente a la actuación», calculada de acuerdo con la metodología establecida
en este apartado y en el anexo III, considerando igualmente las posibles variaciones, en
su caso, en función del subprograma, del tipo de empresa y de la ubicación de la
actuación.
11. Para calcular la ayuda máxima, se multiplicará la intensidad de ayuda máxima
correspondiente por el coste subvencionable del proyecto.
12. Las convocatorias podrán fijar unos límites de ayuda y/o de intensidad de ayuda
inferiores a los máximos establecidos en los epígrafes 5, 6 y 7 de este artículo, así como
un umbral mínimo para la suma de costes de inversión subvencionables del proyecto,
por programa, subprograma y/o tipología de actuación.
Régimen de financiación.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden
de bases se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde las
aplicaciones presupuestarias 23.50.45LC.744 y 23.50.45LE.744 «Al IDAE para PERTE
en Economía Circular. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Este presupuesto
podrá ser ampliado en caso de que exista disponibilidad de fondos para la consecución
de las finalidades previstas en la inversión C12.I5 «Esquema de ayudas para apoyar
sectores clave de la economía circular» mencionada en el artículo 1.3 de estas bases
reguladoras, así como cualesquiera otros que pudieran habilitarse, y no hubiera expirado
la vigencia de las bases reguladoras.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dado que las ayudas reguladas por esta orden están incluidas en la adenda al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas
competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU, así como las específicas relativas a la información y
publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado
cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los fondos disponibles o, en su defecto, la
cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a
la disponibilidad de fondos.
4. Excepcionalmente, según el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los fondos
disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.