Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70851

2. El cálculo de la ayuda para cada actuación y subprograma del Programa 1 se
realizará de acuerdo con la metodología descrita en el anexo III de estas bases
reguladoras.
3. El cálculo de la ayuda para cada actuación del Programa 2 se realizará de
acuerdo con la metodología descrita en el anexo III de estas bases reguladoras.
4. Tanto la ayuda máxima como la intensidad de ayuda máxima estarán sometidas
a los límites establecidos por la normativa comunitaria aplicable de ayudas de estado
correspondiente a la tipología de actuación, al tipo de entidad beneficiaria y a la
ubicación, en su caso.
5. Sin perjuicio de otros límites establecidos en dicha normativa comunitaria, en
relación con estas bases reguladoras, la resolución de concesión de la ayuda
especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá
superar los umbrales establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio 2014, aplicables a las actuaciones a las que se refieren esta
orden de bases. En particular, los importes de la ayuda máxima en su conjunto para el
total de la inversión, serán los siguientes:
a) Para las actuaciones del Programa 1, de acuerdo con el epígrafe 4.1.s) del
Reglamento (UE) n.º 651/2014: 30 millones de euros por empresa y por proyecto de
inversión.
b) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a investigación industrial, de
acuerdo con el epígrafe 4.1.i).ii del citado Reglamento: 35 millones de euros por empresa
y por proyecto.
c) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a desarrollo experimental, de
acuerdo con el epígrafe 4.1.i).iii del citado Reglamento: 25 millones de euros por
empresa y por proyecto.
d) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a estudios de viabilidad, de
acuerdo con el epígrafe 4.1.i).vi del citado Reglamento: 8,25 millones de euros por
estudio.
6. En el Programa 1, en ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de
ayuda establecidos en los apartados 8 y 9 del artículo 47 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Estos límites son el 40 % del coste
subvencionable del proyecto, que podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para
pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para medianas empresas. La
intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las
inversiones ubicadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107,
apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las ubicadas
en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del
Tratado. La intensidad de ayuda máxima se calculará de acuerdo al anexo III de estas
bases reguladoras.
7. En el Programa 2 establecido en el artículo 7 de estas bases reguladoras, en
ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en el
artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Esta
intensidad de ayuda máxima será de hasta:
a) El 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
b) El 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
c) El 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.
Las intensidades de ayuda para la investigación industrial, el desarrollo experimental
y estudios de viabilidad podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de
medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de pequeñas empresas.
8. A efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda y del coste subvencionable del
proyecto, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u
otras cargas.

cve: BOE-A-2025-10761
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Núm. 130