Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70850
c) Equipos y sistemas que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
d) Los impuestos indirectos, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su caso,
el impuesto general indirecto canario (IGIC) o el impuesto sobre la producción, los
servicios y la importación (IPSI) soportado.
e) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales,
salvo que estén expresamente incluidos en los apartados 5 y 6.
f) Costes de visado de proyectos técnicos.
g) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para
desarrollar el proyecto, salvo que estuviesen expresamente incluidos en los apartados 5
y 6.
h) Autorizaciones administrativas, de licencias, de permisos, costes de avales y/o
fianzas, multas, tasas o tributos. En ningún caso serán subvencionables intereses de
demora e indemnización por costes de cobro debidos al incumplimiento de los plazos de
pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
i) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no
estén incluidos en el apartado 5 y 6 de este artículo.
j) Seguros suscritos por el solicitante.
k) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
l) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la instalación.
m) Adquisición de empresas.
9. Son reglas aplicables a los conceptos de costes de inversión subvencionables,
las siguientes:
10. La realización de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable deberá
cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, así como contar con las
preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la
actuación lo requiera.
11. En cada convocatoria se podrá incluir instrucciones u orientaciones detalladas
sobre los conceptos que podrían ser tenidos en cuenta para la determinación de los
costes de inversión subvencionables.
Artículo 9.
Intensidad de la ayuda, cuantía y criterios para su determinación.
1. Las ayudas otorgadas al amparo del programa de incentivos objeto de esta
orden se instrumentarán como una subvención.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
a) El equipamiento físico asociado deberá ir provisto del correspondiente marcado
CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se
podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
c) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades
vinculadas a las entidades beneficiarias, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto
en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solo
serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte
del órgano concedente y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre General de Subvenciones.
d) Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse
en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción si el arrendamiento financiero
incluye la obligación de que la entidad beneficiaria de la ayuda adquiera el activo al
término del contrato de dicho arrendamiento.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70850
c) Equipos y sistemas que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
d) Los impuestos indirectos, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su caso,
el impuesto general indirecto canario (IGIC) o el impuesto sobre la producción, los
servicios y la importación (IPSI) soportado.
e) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales,
salvo que estén expresamente incluidos en los apartados 5 y 6.
f) Costes de visado de proyectos técnicos.
g) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para
desarrollar el proyecto, salvo que estuviesen expresamente incluidos en los apartados 5
y 6.
h) Autorizaciones administrativas, de licencias, de permisos, costes de avales y/o
fianzas, multas, tasas o tributos. En ningún caso serán subvencionables intereses de
demora e indemnización por costes de cobro debidos al incumplimiento de los plazos de
pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
i) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no
estén incluidos en el apartado 5 y 6 de este artículo.
j) Seguros suscritos por el solicitante.
k) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
l) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la instalación.
m) Adquisición de empresas.
9. Son reglas aplicables a los conceptos de costes de inversión subvencionables,
las siguientes:
10. La realización de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable deberá
cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, así como contar con las
preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la
actuación lo requiera.
11. En cada convocatoria se podrá incluir instrucciones u orientaciones detalladas
sobre los conceptos que podrían ser tenidos en cuenta para la determinación de los
costes de inversión subvencionables.
Artículo 9.
Intensidad de la ayuda, cuantía y criterios para su determinación.
1. Las ayudas otorgadas al amparo del programa de incentivos objeto de esta
orden se instrumentarán como una subvención.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
a) El equipamiento físico asociado deberá ir provisto del correspondiente marcado
CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se
podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
c) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades
vinculadas a las entidades beneficiarias, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto
en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solo
serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte
del órgano concedente y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre General de Subvenciones.
d) Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse
en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción si el arrendamiento financiero
incluye la obligación de que la entidad beneficiaria de la ayuda adquiera el activo al
término del contrato de dicho arrendamiento.