Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70849
fórmula de cálculo del gasto-hora para cada empleado participante en el proyecto será la
que se expresa a continuación:
𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒 (𝑆𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑏𝑟𝑢𝑡𝑜 + 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒 𝑆. 𝑆. ) (𝐹𝑒𝑐ℎ𝑎 𝑑𝑒 𝑓𝑖𝑛 − 𝑓𝑒𝑐ℎ𝑎 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑖𝑐𝑖𝑜)
=
∗
ℎ𝑜𝑟𝑎
𝐻𝑜𝑟𝑎𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑣𝑒𝑛𝑖𝑜
365
El gasto horario individual máximo por este concepto es de 60 euros/h.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que
se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en
toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los
costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se
utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán
subvencionables los costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del
proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los
costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así
como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto.
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los de
material, suministros y productos similares se calcularán sobre la base de enfoque de
costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado del 20 %, aplicada a los costes
de inversión directos de los epígrafes a), b), c) y d) anteriores, de acuerdo con lo
contemplado en el apartado e) del artículo 25.3 del Reglamento 651/2014, de 17 de
junio.
f) Los costes asociados, al informe de calificación de la naturaleza de las
actividades del proyecto, requerido en la fase de justificación, que concluya que la
actuación subvencionada se corresponde con una de las categorías de «investigación
industrial», «desarrollo experimental» o «estudios de viabilidad» en materia de ecodiseño
de bienes de equipo de energía renovables, hasta un límite de 10.000 euros por
actuación.
g) Los costes de gestión y comunicación descritos en los apartados h) i) del punto 5
anterior y con los mismos límites.
7. Cuando el importe del coste de inversión subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para
el contrato menor, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio
correspondiente, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8. No se considerarán costes de inversión subvencionables los englobados en los
siguientes conceptos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes:
a) Costes distintos a los indicados en los apartados 5 y 6 de este artículo.
b) Costes facturados a la entidad beneficiaria de la ayuda con anterioridad a la
fecha de registro de la solicitud de ayuda por parte de la entidad beneficiaria.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70849
fórmula de cálculo del gasto-hora para cada empleado participante en el proyecto será la
que se expresa a continuación:
𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒 (𝑆𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑏𝑟𝑢𝑡𝑜 + 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒 𝑆. 𝑆. ) (𝐹𝑒𝑐ℎ𝑎 𝑑𝑒 𝑓𝑖𝑛 − 𝑓𝑒𝑐ℎ𝑎 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑖𝑐𝑖𝑜)
=
∗
ℎ𝑜𝑟𝑎
𝐻𝑜𝑟𝑎𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑣𝑒𝑛𝑖𝑜
365
El gasto horario individual máximo por este concepto es de 60 euros/h.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que
se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en
toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los
costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se
utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán
subvencionables los costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del
proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los
costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así
como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto.
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los de
material, suministros y productos similares se calcularán sobre la base de enfoque de
costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado del 20 %, aplicada a los costes
de inversión directos de los epígrafes a), b), c) y d) anteriores, de acuerdo con lo
contemplado en el apartado e) del artículo 25.3 del Reglamento 651/2014, de 17 de
junio.
f) Los costes asociados, al informe de calificación de la naturaleza de las
actividades del proyecto, requerido en la fase de justificación, que concluya que la
actuación subvencionada se corresponde con una de las categorías de «investigación
industrial», «desarrollo experimental» o «estudios de viabilidad» en materia de ecodiseño
de bienes de equipo de energía renovables, hasta un límite de 10.000 euros por
actuación.
g) Los costes de gestión y comunicación descritos en los apartados h) i) del punto 5
anterior y con los mismos límites.
7. Cuando el importe del coste de inversión subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para
el contrato menor, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio
correspondiente, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8. No se considerarán costes de inversión subvencionables los englobados en los
siguientes conceptos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes:
a) Costes distintos a los indicados en los apartados 5 y 6 de este artículo.
b) Costes facturados a la entidad beneficiaria de la ayuda con anterioridad a la
fecha de registro de la solicitud de ayuda por parte de la entidad beneficiaria.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130