Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70848

empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su
solicitud y/o su justificación, así como los asociados a procesos de toma de decisiones y
a la gestión de procesos participativos. Para que estos costes se puedan considerar
subvencionables, de acuerdo con el art.31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, deben estar directamente relacionados con la actuación
subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la
misma. Asimismo, deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y
justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del proyecto, mediante contrato,
facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión relacionados con la justificación
podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación
justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de gestión que no superen el 7 % del
importe de los costes subvencionables totales sin ser incluidos los costes presentados
en este párrafo, con un límite máximo de 10.000 euros por expediente, en caso de que
estos gastos sean satisfechos por empresas o profesionales distintos de la entidad
beneficiaria de la ayuda.
i) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de
información y publicidad en el marco del NextGenerationEU y el PRTR, con un límite
máximo de 3.000 euros por expediente.
j) Aquellas partidas de inversión adicionales destinadas a la incorporación de
instalaciones renovables para la cobertura de los autoconsumos eléctricos y térmicos
asociados a los procesos productivos de las plantas industriales objeto de la actuación.
k) Los costes asociados al certificado o informe que acredite que el proceso de
valorización, preparación para la reutilización, reciclaje o recuperación y transformación
de los bienes de equipo renovables desmantelados y tratados en las instalaciones
asociadas a la actuación ejecutada, permite dar cumplimiento al porcentaje mínimo en
peso comprometido por la entidad beneficiaria en la declaración responsable presentada
para la concesión de las ayudas, hasta un límite de 10.000 euros por actuación.
l) Las partidas de inversión relacionadas directamente con la recuperación de
materias primas fundamentales.
m) En particular, en el subprograma 1.2 para instalaciones de reciclaje de palas de
aerogeneradores: desarrollos de sistemas de reducción de tamaño «in situ» de palas
desmanteladas; así como los medios, útiles, maquinarias y equipamientos asociados a la
«preparación para la reutilización» de otros componentes eólicos desmantelados,
distintos de las palas.
6. En el caso del Programa 2 serán subvencionables los siguientes:
a) Los costes de personal de la entidad beneficiaria que tengan la consideración de
investigadores, técnicos y demás personal de apoyo y auxiliar, que estén dedicados al
proyecto.
En general se justificarán mediante la presentación de nómina, seguros sociales y
sus respectivos justificantes de pago, así como su contrato laboral o anexo al mismo en
el que deberá quedar indicado el proyecto y las funciones para las que la persona
trabajadora ha sido contratada. Adicionalmente las entidades beneficiarias deberán
aportar partes horarios acreditados por las personas empleadas correspondientes.
Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal propio o contratado dedicado
directamente al proyecto, con contrato laboral como de personal autónomo socio de la
empresa (trabajador autónomo económicamente dependiente), de conformidad con el
apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014. En el caso de que se disponga de una contabilidad auditada donde conste
el gasto medio hora de cada trabajador, se podrá aceptar el mismo. En caso contrario, la

cve: BOE-A-2025-10761
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