Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70859
representante de la entidad, con poder de representación suficiente, en la que afirme
alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según el modelo que se establezca en la convocatoria,
pudiendo también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba
previstos en la letra b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con
sujeción a su regulación. En el caso de tratarse de personas jurídicas que, de acuerdo
con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada, la documentación prevista en la letra b) del artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este respecto, en sede electrónica incluirán
aclaraciones complementarias.
f) Documentación acreditativa de la identificación del titular o titulares reales de la
entidad que concurre al procedimiento con indicación de los siguientes datos
identificativos: nombre y apellidos; fecha de nacimiento; número de identificación; tipo de
identificación; país de expedición; en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la
Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo e, igualmente, a efectos de auditoría y control, a tenor de lo establecido en
el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
en línea con el artículo 6.9.h) de estas bases reguladoras. En fase de solicitud podrá
acreditarse mediante declaración responsable de titularidad real de las personas
jurídicas, según el modelo que se establezca en la convocatoria. Para el caso en que
tras el análisis ex ante a través de la aplicación de ‘data mining’ de la AEAT el resultado
sea una bandera negra, es decir, que la AEAT no disponga de la información de
titularidades reales de la empresa objeto de consulta, se solicitará a los participantes la
información de su titularidad real de acuerdo con la declaración responsable que se
incluirá en la correspondiente convocatoria para aportarse en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde que se formule la solicitud de información. En caso de que no se aporte
dicha declaración en el plazo requerido para ello se procederá a la exclusión del
participante del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero.
g) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según el
modelo que se establezca en la convocatoria.
h) Declaración responsable, según el modelo que se establezca en la convocatoria,
que acredite el cumplimiento de los requisitos generales necesarios establecidos para
adquirir la condición de entidad beneficiaria.
i) Declaración responsable de aceptación de las bases y de la convocatoria, según
el modelo que se establezca en la convocatoria.
j) Declaración de cesión y tratamiento de datos, conforme a la normativa de
protección de datos, para el tratamiento de datos personales por parte del IDAE, según
el modelo que se establezca en la convocatoria.
k) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR),
según el modelo que se establezca en la convocatoria.
l) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según el
modelo que se establezca en la convocatoria.
m) Escritura pública de constitución y estatutos actualizados con justificante de
inscripción en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente. En el caso
de agrupaciones, la escritura pública de constitución, presentada ante notario, contendrá
como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de
participación, designación de gerente único, así como la constancia de la
responsabilidad solidaria e ilimitada de cada uno de los socios.
n) Documentación que acredite la inscripción de la entidad solicitante en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70859
representante de la entidad, con poder de representación suficiente, en la que afirme
alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según el modelo que se establezca en la convocatoria,
pudiendo también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba
previstos en la letra b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con
sujeción a su regulación. En el caso de tratarse de personas jurídicas que, de acuerdo
con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada, la documentación prevista en la letra b) del artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este respecto, en sede electrónica incluirán
aclaraciones complementarias.
f) Documentación acreditativa de la identificación del titular o titulares reales de la
entidad que concurre al procedimiento con indicación de los siguientes datos
identificativos: nombre y apellidos; fecha de nacimiento; número de identificación; tipo de
identificación; país de expedición; en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la
Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo e, igualmente, a efectos de auditoría y control, a tenor de lo establecido en
el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
en línea con el artículo 6.9.h) de estas bases reguladoras. En fase de solicitud podrá
acreditarse mediante declaración responsable de titularidad real de las personas
jurídicas, según el modelo que se establezca en la convocatoria. Para el caso en que
tras el análisis ex ante a través de la aplicación de ‘data mining’ de la AEAT el resultado
sea una bandera negra, es decir, que la AEAT no disponga de la información de
titularidades reales de la empresa objeto de consulta, se solicitará a los participantes la
información de su titularidad real de acuerdo con la declaración responsable que se
incluirá en la correspondiente convocatoria para aportarse en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde que se formule la solicitud de información. En caso de que no se aporte
dicha declaración en el plazo requerido para ello se procederá a la exclusión del
participante del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero.
g) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según el
modelo que se establezca en la convocatoria.
h) Declaración responsable, según el modelo que se establezca en la convocatoria,
que acredite el cumplimiento de los requisitos generales necesarios establecidos para
adquirir la condición de entidad beneficiaria.
i) Declaración responsable de aceptación de las bases y de la convocatoria, según
el modelo que se establezca en la convocatoria.
j) Declaración de cesión y tratamiento de datos, conforme a la normativa de
protección de datos, para el tratamiento de datos personales por parte del IDAE, según
el modelo que se establezca en la convocatoria.
k) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR),
según el modelo que se establezca en la convocatoria.
l) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según el
modelo que se establezca en la convocatoria.
m) Escritura pública de constitución y estatutos actualizados con justificante de
inscripción en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente. En el caso
de agrupaciones, la escritura pública de constitución, presentada ante notario, contendrá
como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de
participación, designación de gerente único, así como la constancia de la
responsabilidad solidaria e ilimitada de cada uno de los socios.
n) Documentación que acredite la inscripción de la entidad solicitante en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130