Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70846
6. Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de
estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la
ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de
la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda.
7. En ningún caso podrán financiarse las actividades relacionadas con vertederos
de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. En el caso de
actividades relacionadas con incineradoras: Esta exclusión no se aplica a las acciones
emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde
dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases
de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de
procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. En el caso de
plantas de tratamiento de residuos: esta exclusión no se aplica a las acciones
emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde
dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos,
capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las
cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la
capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil;
estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
8. A efectos del requisito de elegibilidad de las actuaciones «en el caso de la
maquinaria de tratamiento de residuos y los equipos complementarios, se utilizará las
mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental del sector», de acuerdo
con lo dispuesto por la COM(2024) 592 final de fecha 14 de enero de 2025, «Anexo de la
Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución,
de 13 de julio de 2021», para la «Inversión 5 (C12.I5): Esquema de ayudas para apoyar
sectores clave de la economía circular», la convocatoria correspondiente definirá los
criterios para garantizar su cumplimiento por parte de las actuaciones para las que
concedan las ayudas.
Costes de inversión subvencionables.
1. Los costes de inversión directamente relacionados y necesarios para llevar a
cabo las actuaciones subvencionables tendrán la naturaleza de «gastos
subvencionables» a efectos del cumplimiento y aplicación de lo establecido por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Sólo se considerarán costes de inversión subvencionables, y por tanto solo
podrán ser objeto de ayuda con cargo a esta orden de bases, las inversiones
desarrolladas en territorio nacional y que se realicen mediante la ejecución de obras,
adquisición de bienes y/o de servicios de actuaciones incluidas en el artículo 7 en
relación con el anexo I, por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda, las cuales se
deberán justificar mediante el correspondiente pedido y/o contrato debidamente firmado,
relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes
de pago al proveedor.
3. Para que los costes de inversión puedan ser considerados subvencionables
deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo
de ejecución de las actuaciones establecido. Cuando se utilicen medios de pago diferido
(entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) solo se subvencionarán aquellos
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70846
6. Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de
estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la
ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de
la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda.
7. En ningún caso podrán financiarse las actividades relacionadas con vertederos
de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. En el caso de
actividades relacionadas con incineradoras: Esta exclusión no se aplica a las acciones
emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde
dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases
de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de
procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. En el caso de
plantas de tratamiento de residuos: esta exclusión no se aplica a las acciones
emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde
dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos,
capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las
cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la
capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil;
estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
8. A efectos del requisito de elegibilidad de las actuaciones «en el caso de la
maquinaria de tratamiento de residuos y los equipos complementarios, se utilizará las
mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental del sector», de acuerdo
con lo dispuesto por la COM(2024) 592 final de fecha 14 de enero de 2025, «Anexo de la
Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución,
de 13 de julio de 2021», para la «Inversión 5 (C12.I5): Esquema de ayudas para apoyar
sectores clave de la economía circular», la convocatoria correspondiente definirá los
criterios para garantizar su cumplimiento por parte de las actuaciones para las que
concedan las ayudas.
Costes de inversión subvencionables.
1. Los costes de inversión directamente relacionados y necesarios para llevar a
cabo las actuaciones subvencionables tendrán la naturaleza de «gastos
subvencionables» a efectos del cumplimiento y aplicación de lo establecido por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Sólo se considerarán costes de inversión subvencionables, y por tanto solo
podrán ser objeto de ayuda con cargo a esta orden de bases, las inversiones
desarrolladas en territorio nacional y que se realicen mediante la ejecución de obras,
adquisición de bienes y/o de servicios de actuaciones incluidas en el artículo 7 en
relación con el anexo I, por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda, las cuales se
deberán justificar mediante el correspondiente pedido y/o contrato debidamente firmado,
relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes
de pago al proveedor.
3. Para que los costes de inversión puedan ser considerados subvencionables
deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo
de ejecución de las actuaciones establecido. Cuando se utilicen medios de pago diferido
(entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) solo se subvencionarán aquellos
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.