Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70845

3. Las actuaciones del programa 1 se corresponden con las categorías previstas en
el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
debiendo cumplir lo establecido en el anexo I de esta orden de bases. A efectos del
cumplimiento de que las ayudas no se destinen a tecnologías que constituyan una
práctica comercial establecida ya rentable en toda la Unión, no se aceptarán solicitudes
en las que no haya una declaración responsable que manifieste la no rentabilidad de la
actuación sin las ayudas solicitadas.
4. Las actuaciones del programa 2 se corresponden con las categorías previstas en
el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
debiendo cumplir lo establecido en el anexo I de esta orden de bases. Las actuaciones
podrán dirigirse a:
a) Proyectos de investigación industrial relativos a la investigación planificada o a la
realización de estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes
que puedan ser útiles para desarrollar nuevos bienes de equipo o procesos industriales
de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables, o
permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de
componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un
entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas
existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial
y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental que integren la adquisición, combinación,
configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica,
tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de nuevos o
mejorados bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al
ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables; puede incluir también, por
ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos
bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de
bienes de equipo para energías renovables. El desarrollo experimental podrá
comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos
piloto, el ensayo y la validación de nuevos o mejorados bienes de equipo o procesos
industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías
renovables, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento,
siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a estos bienes o
procesos de fabricación que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el
desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando
sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado
onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo
experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en
productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras
operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de
los mismos.
c) Estudios de viabilidad que incluyan la evaluación y análisis del potencial de un
proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y
racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así
como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia,
sus perspectivas de éxito.
5. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2024, no podrán ser objeto de las ayudas los
proyectos de inversión cuya fecha de inicio de su ejecución sea anterior a la fecha de
registro de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la
misma. El hito que marcará el inicio de los trabajos será la fecha del primer compromiso
en firme para la adquisición, aislada o junto con otras prestaciones, de los equipos objeto
de la ayuda que haga irreversible la inversión.

cve: BOE-A-2025-10761
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Núm. 130