Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70844

perjuicio significativo» (DNSH), al que se refiere el artículo 15.6 de estas bases y que
cada solicitante de las ayudas deberá presentar junto con su solicitud.
d) En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de cualquier actuación
contemplada en estas bases, la entidad beneficiaria deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 11, a efectos del aseguramiento del cumplimiento del principio de «no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente» por los subcontratistas.
Tanto las entidades beneficiarias como sus contratistas y subcontratistas deberán
aportar en fase de justificación una vez finalizada la ejecución de las actuaciones, cuanta
documentación e información se requiera para la verificación del cumplimiento del
principio de DNSH y de aquellos otros que se deriven de los mecanismos de verificación
contenidos en el anexo I del OA, al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los
hitos y objetivos CID. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán recabar de los
contratistas y subcontratistas el compromiso de aportar lo aquí contenido, como
obligación contractual.
11. Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la
Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
12. Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso
y aplicación de las ayudas.
13. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de
la ayuda concedida, según la fase procedimental en la que se halle la tramitación del
expediente.
Artículo 7.

Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las actuaciones incluidas en esta orden de bases y que
cumplan lo establecido en el anexo I y en la convocatoria correspondiente.
2. Serán subvencionables las actuaciones incluidas en los siguientes programas y
subprogramas según el bien de equipo de energía renovable:
a) Programa 1: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de bienes de equipo
para energías renovables, de acuerdo con su definición en el anexo I.

Las actuaciones descritas en los subprogramas de este Programa 1 contribuirán de
manera directa a la recogida de datos para los siguientes indicadores del Plan de
Vigilancia Ambiental del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima: «Tasa de
valorización material (incluyendo reciclado) de residuos de Paneles solares (aparatos
eléctricos y electrónicos)»; «Tasa de valorización material (incluyendo reciclado) de
residuos de aerogeneradores (palas y/u otros materiales compuestos)»; «Tasa de
valorización material (incluyendo reciclado) de residuos de almacenamiento (baterías)» y
«Contribución a la Economía Circular».
b) Programa 2: Proyectos de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para
energías renovables.

cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es

– Subprograma 1.1.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de paneles solares
fotovoltaicos. La instalación deberá valorizar un porcentaje superior al 85 % en peso y
preparará para la reutilización y reciclará un porcentaje superior al 80 % en peso, en
ambas actividades, en su caso.
– Subprograma 1.2.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de palas de
aerogeneradores. La instalación de reciclaje, en su caso, deberá recuperar al menos
el 65 % en peso de las palas y/u otros materiales compuestos de los aerogeneradores y
transformarlos en materias primas secundarias.
– Subprograma 1.3.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de baterías. La
instalación de reciclaje, en su caso, deberá reciclar un porcentaje superior al 65 % en
peso de las pilas y acumuladores.