Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70843

j) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en los términos establecidos en esta orden de bases.
k) Conservar los documentos originales o convertidos en formato electrónico,
justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los
documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE) n.º 2024/2509), de acuerdo con lo que indica el artículo 22.2.f) del
Reglamento (UE) n.º 241/2021, en esta orden de bases y en su caso en la convocatoria.
l) Cumplir y observar en todo los que les aplique lo establecido en el artículo 6 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de DNSH y el
etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (C/2023/111), así como los documentos de aplicación vinculantes en la
ejecución del PRTR (Descripción de la componente y apartado 8 del PRTR para la
Inversión 5 de la Componente 12 (C12.I5), la Decisión del Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (CID) y las Disposiciones
Operativas del PRTR acordadas para España (OA). Además, podrán acudir a los
Reglamentos delegados de taxonomía como referencia para identificar condicionantes
concretos de aplicación a su actividad. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los
siguientes condicionantes:
a) En el caso de las obras que forman parte del coste subvencionable del proyecto,
las actuaciones deben garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de
construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en
la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la
Decisión 2000/532/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 2014/955/UE de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE,
sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE), generados en el sitio de
construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE. Análogamente, en los proyectos financiados que
impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
b) Se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán
los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
c) De acuerdo con las condiciones establecidas para la «Inversión 5 (C12.I5):
Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía circular» en la
COM(2024) 592 final de fecha 14 de enero de 2025, «Anexo de la Decisión de Ejecución
del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021,
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España», las entidades beneficiarias finales asociadas a proyectos específicos deberán
proporcionar una identificación y descripción de la adecuación de la actuación al campo
de intervención seleccionado para cada proyecto apoyado, así como una descripción del
proyecto, a efectos de calcular la contribución al clima. Dicha justificación se incluirá en
el Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de «no causar un

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