Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70842

establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea.
v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 133 y
concordantes del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión y lo dispuesto en esta Orden de bases.
vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
g) El IDAE transmitirá a las entidades beneficiarias cuantas instrucciones considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden de bases y en las
respectivas convocatorias, siendo obligación de la entidad beneficiaria dar cumplimiento
a lo solicitado.
h) A tenor de lo establecido en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, las entidades beneficiarias
autorizan el tratamiento de las categorías armonizadas de datos previstas en dicho
precepto. Igualmente, los solicitantes de las ayudas autorizan a que sus datos como
solicitantes y como entidades beneficiarias de estas ayudas se hagan públicos,
igualmente autorizan a que por parte de los órganos competentes puedan acceder a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar.
Las entidades beneficiarias deberán identificar a los perceptores finales de estas
ayudas (entidades beneficiarias últimas de las ayudas, contratistas y subcontratistas que
resulten adjudicatarios), incluyendo alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que
desarrollan, debiendo recabar la entidad beneficiaria la declaración de cesión y
tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos
Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
A tal efecto, la entidad beneficiaria está obligada a acreditar la titularidad real, en el
caso de que sean de aplicación los términos establecidos en el artículo 7 de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, así como por cualquier otro motivo, en cualquier momento
a requerimiento del IDAE, en cualquiera de las fases de tramitación. La no aportación de
la titularidad real supone la exclusión del procedimiento.
i) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General
de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y
fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la
Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este
contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, la entidad beneficiaria acepta y
consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para
garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad
con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

cve: BOE-A-2025-10761
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Núm. 130