Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70841
ii. Las entidades beneficiarias deberán disponer, para su posible verificación, de
toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios
de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa
y las comunicaciones con los ofertantes.
iii. En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la
obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como referencia al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iv. No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que
alteren la concurrencia.
v. La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio
contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma
previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el
contrato.
e) Acreditar ante el IDAE la realización de la actuación subvencionable en los
términos expuestos en esta orden, debiendo cumplir con la obligación de justificación en
plazo y forma conforme se recoge en el artículo 21, aportando la documentación con el
contenido mínimo que figura en lo establecido en la normativa aplicable, en esta orden
de bases, en la convocatoria y con las instrucciones que se le hubieran transmitido en su
caso, debiendo demostrar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención y aplicación de los fondos percibidos a tal fin.
Facilitará, además, las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta
ejecución de la actuación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación
le fuera requerida para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa
europea y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en cuanto a la
gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con estos fines, IDAE podrá realizar un
procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del
gasto declarado por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un
conjunto representativo de las actuaciones realizadas.
f) Cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal
efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero. Para ello, se deberá cumplimentar una declaración
responsable cuyo modelo se concretará en las correspondientes convocatorias,
contemplando que la entidad beneficiaria se comprometa a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias de control.
ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones
previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el
valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
iv. Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70841
ii. Las entidades beneficiarias deberán disponer, para su posible verificación, de
toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios
de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa
y las comunicaciones con los ofertantes.
iii. En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la
obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como referencia al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iv. No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que
alteren la concurrencia.
v. La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio
contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma
previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el
contrato.
e) Acreditar ante el IDAE la realización de la actuación subvencionable en los
términos expuestos en esta orden, debiendo cumplir con la obligación de justificación en
plazo y forma conforme se recoge en el artículo 21, aportando la documentación con el
contenido mínimo que figura en lo establecido en la normativa aplicable, en esta orden
de bases, en la convocatoria y con las instrucciones que se le hubieran transmitido en su
caso, debiendo demostrar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención y aplicación de los fondos percibidos a tal fin.
Facilitará, además, las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta
ejecución de la actuación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación
le fuera requerida para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa
europea y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en cuanto a la
gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con estos fines, IDAE podrá realizar un
procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del
gasto declarado por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un
conjunto representativo de las actuaciones realizadas.
f) Cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal
efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero. Para ello, se deberá cumplimentar una declaración
responsable cuyo modelo se concretará en las correspondientes convocatorias,
contemplando que la entidad beneficiaria se comprometa a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias de control.
ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones
previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el
valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
iv. Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130