Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70840
actuación para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar
la plena igualdad de oportunidades entre ambos.
7. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato al IDAE,
incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta
de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.
8. De acuerdo con el artículo 6 y con los apartados 1. b) y 1. c) del anexo III.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación con la
medida 9 del Plan de Medidas Antifraude, Corrupción, Conflicto de Interés, Doble
Financiación y Cumplimiento de la Normativa de Ayudas de Estado para el Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia, del IDAE, para poder ser entidades
beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de
concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un
conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea,
quedando obligados a presentar una declaración de ausencia de conflicto de interés
(DACI), cuyo modelo se suministrará en la correspondiente convocatoria.
9. Además, se consideran obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias de
las ayudas, las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria
en el plazo de ejecución o de realización establecido en la convocatoria correspondiente,
así como en la resolución de concesión de ayuda o posteriores modificaciones de
resolución, cumpliendo en tiempo y forma, el programa de actuaciones y de ejecución de
las mismas establecido en la solicitud o las modificaciones que hubieran podido ser
aprobadas por este Instituto.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para las actuaciones del Programa 1, las entidades beneficiarias deberán
destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda
durante un plazo de cinco (5) años, desde el plazo de realización de las actuaciones al
que se refiere el artículo 20. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos
que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período.
c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
d) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, cuando
resulten de aplicación, lo siguiente:
i. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y su normativa de
desarrollo, cuando tal normativa le fuera aplicable. En el caso de entidades beneficiarias
que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir con lo
dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como
mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de
la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención, en los casos en los que así se disponga en el referido artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación o en su caso, en la solicitud de subvención, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70840
actuación para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar
la plena igualdad de oportunidades entre ambos.
7. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato al IDAE,
incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta
de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.
8. De acuerdo con el artículo 6 y con los apartados 1. b) y 1. c) del anexo III.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación con la
medida 9 del Plan de Medidas Antifraude, Corrupción, Conflicto de Interés, Doble
Financiación y Cumplimiento de la Normativa de Ayudas de Estado para el Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia, del IDAE, para poder ser entidades
beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de
concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un
conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea,
quedando obligados a presentar una declaración de ausencia de conflicto de interés
(DACI), cuyo modelo se suministrará en la correspondiente convocatoria.
9. Además, se consideran obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias de
las ayudas, las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria
en el plazo de ejecución o de realización establecido en la convocatoria correspondiente,
así como en la resolución de concesión de ayuda o posteriores modificaciones de
resolución, cumpliendo en tiempo y forma, el programa de actuaciones y de ejecución de
las mismas establecido en la solicitud o las modificaciones que hubieran podido ser
aprobadas por este Instituto.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para las actuaciones del Programa 1, las entidades beneficiarias deberán
destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda
durante un plazo de cinco (5) años, desde el plazo de realización de las actuaciones al
que se refiere el artículo 20. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos
que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período.
c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
d) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, cuando
resulten de aplicación, lo siguiente:
i. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y su normativa de
desarrollo, cuando tal normativa le fuera aplicable. En el caso de entidades beneficiarias
que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir con lo
dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como
mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de
la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención, en los casos en los que así se disponga en el referido artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación o en su caso, en la solicitud de subvención, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130