Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 70839
Requisitos y obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos y las obligaciones
establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, así como las contenidas en esta Orden, las que se determinen en cada
convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas, debiendo
realizar la actuación conforme a los objetivos y compromisos adquiridos en la memoria
de proyecto de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo que pudiera recogerse en las
eventuales modificaciones de la resolución de concesión aprobadas por este Instituto.
2. Igualmente deberán cumplir con las instrucciones específicas que, en aplicación
y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, comunique el IDAE en
materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad,
justificación y control del gasto.
3. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, se efectuará conforme recogido en el artículo 22.4 del citado Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en ese sentido, la presentación de la solicitud de ayuda
conllevará la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de
certificados telemáticos. En caso de denegarse expresamente el consentimiento, las
entidades beneficiarias deberán aportar los certificados correspondientes con una
antigüedad máxima de un mes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos
necesarios para realizar dichas consultas, el órgano instructor requerirá a la entidad
beneficiaria la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la
Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos
del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo
dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Las entidades beneficiarias, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, cuando se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago
previstos en la citada ley, acreditando que no han incurrido en morosidad, conforme a las
definiciones establecidas en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
Estas circunstancias se acreditarán por parte de las sociedades que, de acuerdo con
la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a
través de una declaración responsable a la que luego se hará mención.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el
cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor o
empresa de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que
atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de
cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
En este contexto, la entidad beneficiaria suscribirá, junto con la solicitud de ayuda,
declaración responsable y, en su caso, aportará certificado del auditor que permita
acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago.
5. Las entidades beneficiarias deberán aceptar los términos, condiciones y cumplir
con las obligaciones recogidas en esta Orden de bases, en la convocatoria e igualmente
aceptar que, de resultar beneficiarias, deberán cumplir con los términos y condiciones
que se establezcan en la resolución de concesión y eventuales modificaciones, y a
realizar el proyecto conforme a los objetivos y compromisos adquiridos en la memoria de
proyecto de la solicitud de ayuda.
6. Las entidades beneficiarias deberán declarar su compromiso con la igualdad de
género mediante la incorporación de los elementos necesarios en la realización de la
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 70839
Requisitos y obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos y las obligaciones
establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, así como las contenidas en esta Orden, las que se determinen en cada
convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas, debiendo
realizar la actuación conforme a los objetivos y compromisos adquiridos en la memoria
de proyecto de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo que pudiera recogerse en las
eventuales modificaciones de la resolución de concesión aprobadas por este Instituto.
2. Igualmente deberán cumplir con las instrucciones específicas que, en aplicación
y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, comunique el IDAE en
materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad,
justificación y control del gasto.
3. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, se efectuará conforme recogido en el artículo 22.4 del citado Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en ese sentido, la presentación de la solicitud de ayuda
conllevará la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de
certificados telemáticos. En caso de denegarse expresamente el consentimiento, las
entidades beneficiarias deberán aportar los certificados correspondientes con una
antigüedad máxima de un mes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos
necesarios para realizar dichas consultas, el órgano instructor requerirá a la entidad
beneficiaria la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la
Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos
del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo
dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Las entidades beneficiarias, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, cuando se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago
previstos en la citada ley, acreditando que no han incurrido en morosidad, conforme a las
definiciones establecidas en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
Estas circunstancias se acreditarán por parte de las sociedades que, de acuerdo con
la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a
través de una declaración responsable a la que luego se hará mención.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el
cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor o
empresa de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que
atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de
cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
En este contexto, la entidad beneficiaria suscribirá, junto con la solicitud de ayuda,
declaración responsable y, en su caso, aportará certificado del auditor que permita
acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago.
5. Las entidades beneficiarias deberán aceptar los términos, condiciones y cumplir
con las obligaciones recogidas en esta Orden de bases, en la convocatoria e igualmente
aceptar que, de resultar beneficiarias, deberán cumplir con los términos y condiciones
que se establezcan en la resolución de concesión y eventuales modificaciones, y a
realizar el proyecto conforme a los objetivos y compromisos adquiridos en la memoria de
proyecto de la solicitud de ayuda.
6. Las entidades beneficiarias deberán declarar su compromiso con la igualdad de
género mediante la incorporación de los elementos necesarios en la realización de la
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130