Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70838
de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación,
particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
8. Las ayudas se conceden para la ejecución de proyectos concretos con el objeto
descrito en el artículo 1, y no para el general funcionamiento de las empresas tal y como
se describe éste en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España.
Artículo 5.
Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las correspondientes
convocatorias que se celebren al amparo de esta orden de bases cualesquiera personas
jurídicas, legal y válidamente constituidas en la Unión Europea, y debidamente inscritas
en el registro correspondiente, cuyos accionistas, socios o partícipes mayoritarios sean
personas físicas y/o jurídicas de naturaleza privada, y que cumplan todos los requisitos
exigidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de
concesión.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones que no
dispongan de personalidad jurídica propia.
A los efectos de esa orden, se entiende por PYME la definida según lo establecido
en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
consideran asimismo entidades beneficiarias a los miembros asociados de la persona
jurídica beneficiaria con los que la persona jurídica beneficiaria mantenga una relación o
vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos,
en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán
la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de entidad beneficiaria a
estos miembros asociados.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas:
4. Si durante la ejecución de la inversión y hasta que finalicen las actuaciones de
control se produjese una operación de fusión, escisión y aportación o transmisión de
rama de actividad de la que sea objeto cualquier entidad beneficiaria, la sociedad
absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la
rama de actividad, mantendrá los derechos y obligaciones adquiridos previamente para
la ejecución de la inversión siempre que se cumplan los criterios para mantener la
condición de beneficiaria. Cualquiera de estas operaciones deberá ser inmediatamente
comunicada al órgano instructor, con el fin de que la subrogación de los derechos y
obligaciones derivados de la subvención sean autorizados expresamente por el mismo.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición
que se realiza en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y
reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión,
2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
b) Haber sido condenados, como autores o como cómplices, mediante sentencia
firme por la comisión de delito de los comprendidos en el capítulo III, del título XVI, libro II
del Código Penal, en el plazo de cinco (5) años anteriores a la fecha de la convocatoria
que se regula en esta orden.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70838
de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación,
particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
8. Las ayudas se conceden para la ejecución de proyectos concretos con el objeto
descrito en el artículo 1, y no para el general funcionamiento de las empresas tal y como
se describe éste en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España.
Artículo 5.
Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las correspondientes
convocatorias que se celebren al amparo de esta orden de bases cualesquiera personas
jurídicas, legal y válidamente constituidas en la Unión Europea, y debidamente inscritas
en el registro correspondiente, cuyos accionistas, socios o partícipes mayoritarios sean
personas físicas y/o jurídicas de naturaleza privada, y que cumplan todos los requisitos
exigidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de
concesión.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones que no
dispongan de personalidad jurídica propia.
A los efectos de esa orden, se entiende por PYME la definida según lo establecido
en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
consideran asimismo entidades beneficiarias a los miembros asociados de la persona
jurídica beneficiaria con los que la persona jurídica beneficiaria mantenga una relación o
vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos,
en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán
la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de entidad beneficiaria a
estos miembros asociados.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas:
4. Si durante la ejecución de la inversión y hasta que finalicen las actuaciones de
control se produjese una operación de fusión, escisión y aportación o transmisión de
rama de actividad de la que sea objeto cualquier entidad beneficiaria, la sociedad
absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la
rama de actividad, mantendrá los derechos y obligaciones adquiridos previamente para
la ejecución de la inversión siempre que se cumplan los criterios para mantener la
condición de beneficiaria. Cualquiera de estas operaciones deberá ser inmediatamente
comunicada al órgano instructor, con el fin de que la subrogación de los derechos y
obligaciones derivados de la subvención sean autorizados expresamente por el mismo.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición
que se realiza en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y
reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión,
2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
b) Haber sido condenados, como autores o como cómplices, mediante sentencia
firme por la comisión de delito de los comprendidos en el capítulo III, del título XVI, libro II
del Código Penal, en el plazo de cinco (5) años anteriores a la fecha de la convocatoria
que se regula en esta orden.