Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70837

igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas,
de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 22.1 y concordantes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que
el IDAE podrá adelantar a la entidad beneficiaria en forma de anticipo, previo depósito de
garantía, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos, en los términos
establecidos en el artículo 23.
3. El modelo para la gestión de la concesión de las ayudas se realizará de forma
centralizada por el IDAE.
4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de este, en el «Boletín Oficial del
Estado».
5. Las ayudas reguladas en esta orden de bases serán compatibles con otras
ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes
públicos nacionales de la Unión Europea o internacionales, siempre y cuando el importe
de las ayudas o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no
supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla con la condición que, de
forma acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos en el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, aplicándose la exención correspondiente a
la categoría de ayudas de investigación y desarrollo (sección 4) y las ayudas para la
protección del medio ambiente (Sección 7), y en particular en los artículos 47 «Ayudas a
la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia
una economía circular» y 25 «Ayuda a proyectos de investigación y desarrollo», según
corresponda a las actuaciones del Programa 1 o Programa 2, respectivamente, y cumpla
con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
En todo caso, y en línea con el artículo 9 del Reglamento 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, las ayudas reguladas en esta Orden de Bases serán
compatibles con otras ayudas concedidas por otros instrumentos o programas de la
Unión siempre que no se financie el mismo coste de la actuación.
Será de aplicación especialmente el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en relación con la compatibilidad con el régimen de ayudas
de Estado y prevención de la doble financiación.
6. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o
administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de
forma inmediata, aportando información completa de las mismas, para que éste verifique
tanto su compatibilidad y que se cumple con lo referido en este artículo, como que no se
han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de
acuerdo con la actividad económica y la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria. La
acumulación de ayudas podrá originar la correspondiente minoración en el importe de la
ayuda inicialmente concedida o la pérdida/reintegro de la misma.
La entidad beneficiaria suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración
responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido
concedidas para la misma actuación, según modelo facilitado en la convocatoria
correspondiente.
7. Las ayudas a percibir por las entidades beneficiarias estarán sujetas a los
requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de
ayudas de investigación y desarrollo (sección 4) y las ayudas para la protección del
medio ambiente (sección 7), y en particular en los artículos 25 «Ayuda a proyectos de
investigación y desarrollo», y 47 «Ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los
recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular», sin perjuicio del resto

cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 130