Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-10766)
Orden CNU/546/2025, de 22 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025 de los Premios Nacionales de Investigación y de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70911

sus contribuciones científicas; la capacidad para liderar líneas y grupos de investigación;
la participación en proyectos de investigación como investigador/a principal; la captación
de recursos, incluida la financiación a través del liderazgo en acciones relacionadas con
programas y proyectos nacionales y/o internacionales o los financiados por empresas y
otras entidades privadas; la dirección de tesis doctorales y cualquier otra experiencia
científica y profesional de relevancia.
b) Calidad, originalidad y potencial de la investigación realizada (hasta el 30 % de la
puntuación máxima). Entre otros aspectos, se tendrá en cuenta la calidad y el grado de
innovación y originalidad de la investigación desarrollada, y la creación de nuevas líneas
y equipos de investigación, o la potencialidad para su creación.
c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como
internacional (hasta el 30 % de la puntuación máxima). La calificación de este apartado deberá
valorar la relevancia e impacto nacional e internacional de las contribuciones científicas y
tecnológicas realizadas y su capacidad para dar respuesta a los retos de la sociedad.
Los méritos de las personas candidatas deberán valorarse tanto cuantitativa como
cualitativamente.
4. Los jurados emitirán un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada
y la persona candidata merecedora del Premio en la modalidad correspondiente, y lo
elevarán al órgano instructor.
5. En caso de renuncia o desistimiento de la persona propuesta al galardón, el
jurado teniendo en cuenta el resultado de la evaluación efectuada podrá, en su caso,
emitir un nuevo informe indicando otra persona candidata en dicha modalidad, y elevarlo
al órgano instructor para su resolución por el órgano competente.
6. Los jurados podrán proponer que la concesión del premio se declare desierta
cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna modalidad concreta, o cuando
se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos exigidos por la
convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los criterios fijados en
la misma.
7. El funcionamiento de los jurados se ajustará a las normas contenidas en la
sección 3.ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. Los intervinientes en el procedimiento de concesión de los premios suscribirán
una declaración de ausencia de conflicto de intereses.
Resolución, notificación y recursos.

1. El órgano instructor, basándose en el informe de los respectivos jurados,
propondrá al órgano concedente el otorgamiento de los premios a las personas
candidatas seleccionadas.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, el órgano competente para la resolución dictará orden motivada por la que se
conceden los premios a las personas candidatas seleccionadas.
3. La orden de concesión será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo máximo de seis meses desde que la presente orden de convocatoria
produzca efectos, surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación
practicada. Asimismo, la orden de concesión será objeto de publicación en el portal de
internet del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Si, transcurrido dicho
plazo, no se hubiera publicado la orden de concesión, las personas interesadas estarán
legitimadas para entender desestimadas sus candidaturas.
4. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la orden de concesión se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2025-10766
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Décimo.