Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-10766)
Orden CNU/546/2025, de 22 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025 de los Premios Nacionales de Investigación y de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Noveno.
Sec. III. Pág. 70910
Evaluación y selección de las candidaturas.
1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado designado
para cada modalidad de los Premios Nacionales de Investigación y de los Premios
Nacionales de Investigación para Jóvenes. Los jurados no conllevan gasto para la
Administración ni derecho a remuneración por parte de sus miembros.
2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición y sus miembros serán
nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y
Universidades:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Investigación del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o una persona con rango mínimo de
director/a general o equivalente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o
de sus organismos públicos de investigación adscritos o entidades dependientes, que
tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Vocalías: cinco personas investigadoras de reconocido prestigio en el área de la
modalidad a que se refiera el premio, entendiéndose por persona investigadora de
reconocido prestigio aquella que cuenta con una trayectoria investigadora consolidada
basada en sus contribuciones en el ámbito científico, técnico o tecnológico.
c) Secretaría: una persona funcionaria de carrera perteneciente al Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades designada por la persona titular del órgano
instructor, que actuará con voz, pero sin voto.
La directora de la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades, que no reunirá la condición de miembro de los jurados, podrá participar
con voz, pero sin voto.
En la designación del jurado se atenderá al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. La valoración de las candidaturas se realizará otorgando una puntuación máxima
de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:
a) Trayectoria científica (hasta el 40 % de la puntuación máxima). En relación con
este criterio se tendrán en cuenta las contribuciones científicas y/o tecnológicas de
impacto; la dirección y participación en proyectos de investigación con entidades
públicas y privadas, nacionales e internacionales; la dirección de centros de
investigación nacionales o internacionales; la dirección y formación de personal
investigador; las actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, las actividades de
divulgación, colaboración con la industria y el sector privado, entidades, instituciones
públicas y otros usuarios finales de la investigación, entre otros.
b) Calidad y originalidad de la investigación realizada (hasta el 30 % de la
puntuación máxima). Entre otros aspectos, se tendrá en cuenta la calidad y el grado de
innovación y originalidad de la investigación desarrollada, y la creación de nuevas líneas
y equipos de investigación.
c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como
internacional (hasta el 30 % de la puntuación máxima). La calificación de este apartado
deberá valorar la relevancia e impacto nacional e internacional de las contribuciones
científicas y tecnológicas realizadas y su capacidad para dar respuesta a los retos de la
sociedad.
Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes:
a) Liderazgo e independencia científica (hasta el 40 % de la puntuación máxima).
Se valorará el liderazgo y el grado de independencia investigadora adquirida por la
persona candidata a lo largo de su trayectoria investigadora, reflejado en el liderazgo de
cve: BOE-A-2025-10766
Verificable en https://www.boe.es
Premios Nacionales de Investigación:
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Noveno.
Sec. III. Pág. 70910
Evaluación y selección de las candidaturas.
1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado designado
para cada modalidad de los Premios Nacionales de Investigación y de los Premios
Nacionales de Investigación para Jóvenes. Los jurados no conllevan gasto para la
Administración ni derecho a remuneración por parte de sus miembros.
2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición y sus miembros serán
nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y
Universidades:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Investigación del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o una persona con rango mínimo de
director/a general o equivalente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o
de sus organismos públicos de investigación adscritos o entidades dependientes, que
tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Vocalías: cinco personas investigadoras de reconocido prestigio en el área de la
modalidad a que se refiera el premio, entendiéndose por persona investigadora de
reconocido prestigio aquella que cuenta con una trayectoria investigadora consolidada
basada en sus contribuciones en el ámbito científico, técnico o tecnológico.
c) Secretaría: una persona funcionaria de carrera perteneciente al Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades designada por la persona titular del órgano
instructor, que actuará con voz, pero sin voto.
La directora de la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades, que no reunirá la condición de miembro de los jurados, podrá participar
con voz, pero sin voto.
En la designación del jurado se atenderá al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. La valoración de las candidaturas se realizará otorgando una puntuación máxima
de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:
a) Trayectoria científica (hasta el 40 % de la puntuación máxima). En relación con
este criterio se tendrán en cuenta las contribuciones científicas y/o tecnológicas de
impacto; la dirección y participación en proyectos de investigación con entidades
públicas y privadas, nacionales e internacionales; la dirección de centros de
investigación nacionales o internacionales; la dirección y formación de personal
investigador; las actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, las actividades de
divulgación, colaboración con la industria y el sector privado, entidades, instituciones
públicas y otros usuarios finales de la investigación, entre otros.
b) Calidad y originalidad de la investigación realizada (hasta el 30 % de la
puntuación máxima). Entre otros aspectos, se tendrá en cuenta la calidad y el grado de
innovación y originalidad de la investigación desarrollada, y la creación de nuevas líneas
y equipos de investigación.
c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como
internacional (hasta el 30 % de la puntuación máxima). La calificación de este apartado
deberá valorar la relevancia e impacto nacional e internacional de las contribuciones
científicas y tecnológicas realizadas y su capacidad para dar respuesta a los retos de la
sociedad.
Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes:
a) Liderazgo e independencia científica (hasta el 40 % de la puntuación máxima).
Se valorará el liderazgo y el grado de independencia investigadora adquirida por la
persona candidata a lo largo de su trayectoria investigadora, reflejado en el liderazgo de
cve: BOE-A-2025-10766
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