Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-10766)
Orden CNU/546/2025, de 22 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025 de los Premios Nacionales de Investigación y de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70909

Séptimo. Contenido de las candidaturas.
1. Las candidaturas constarán de un formulario de solicitud en el que se indicará la
modalidad a la que se presenta de entre las previstas en el apartado primero y en el que
la entidad o persona solicitante deberá detallar adecuadamente los méritos más
destacables de la persona candidata en cada uno de los criterios previstos.
En las candidaturas presentadas por una institución el formulario de solicitud deberá
estar firmado por el o la representante legal de la misma, indicando la norma,
disposición, puesto que les otorga la condición representante legal de la institución.
En las candidaturas presentadas por cinco personas investigadoras independientes,
la solicitud deberá estar firmada por una de ellas que actuará como responsable
administrativa de la misma, y en el formulario se hará constar el nombre de los cinco
investigadores/as que sustentan la propuesta, la institución a la que pertenecen, el
puesto que ocupan y el país de su institución.
Junto al citado formulario se adjuntará, en formato electrónico utilizando los medios
telemáticos habilitados, la siguiente documentación:
a) Copia del documento identificativo (DNI o pasaporte) de la persona candidata.
b) Curriculum vitae abreviado (en adelante, CVA) de la persona candidata, con
indicación de sus datos completos personales y profesionales, y su posición profesional
actual. El curriculum vitae se presentará en el modelo normalizado que se genera de
forma automática desde la aplicación curriculum vitae normalizado disponible en la
página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT),
utilizando la opción de generación de currículum abreviado. El CVA se presentará en
inglés o en español y tendrá una extensión máxima de 4 páginas. Se recomienda
cumplimentar el CVA en letra Times New Roman, Calibri o Arial de un tamaño mínimo
de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y
espaciado mínimo sencillo. La aplicación de candidaturas no admitirá CVA con una
extensión superior a 4 páginas.
c) En el caso en que la propuesta sea por iniciativa de cinco investigadores/as
extranjeros/as o una institución extranjera y la persona que se haya responsabilizado
administrativamente de la propuesta sea ciudadana extranjera no residente en territorio
español, deberá presentar copia del pasaporte en vigor.
d) En el caso de que la propuesta sea presentada por iniciativa de una institución
extranjera, deberá presentarse documento acreditativo de que la persona firmante de la
candidatura dispone de poderes suficientes de representación de la institución.

Octavo.

Subsanación de la documentación de las candidaturas.

En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables,
se requerirá de la institución o personas promotoras de la candidatura para que, en el
plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de
que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que
será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

cve: BOE-A-2025-10766
Verificable en https://www.boe.es

2. La presentación de la candidatura por personas ciudadanas españolas o
extranjeras residentes en territorio español, habilitará al órgano instructor para consultar
y comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante
el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del
Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias
de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de
tratarse de candidaturas presentadas por personas ciudadanas extranjeras que residan
fuera de España, el órgano instructor estará facultado para consultar y comprobar los
datos de identidad contenidos en ella a través de los medios que lo posibiliten.