Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-10766)
Orden CNU/546/2025, de 22 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025 de los Premios Nacionales de Investigación y de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Undécimo.
Sec. III. Pág. 70912
Pago de la dotación económica y entrega de los premios.
1. El pago de la dotación económica a las personas galardonadas con los Premios
Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes se
efectuará antes del 31 de diciembre de 2025.
2. La persona premiada deberá acreditar, con anterioridad al libramiento de la
cantidad concedida mediante esta orden, que se halla al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por
resolución de procedencia de reintegro de subvenciones públicas concedidas por la
Administración General del Estado, que se encuentren en período ejecutivo o no hayan
sido atendidas en período voluntario.
3. La entrega de los premios se hará, una vez publicada la orden de concesión, en
un acto público convocado al efecto, en el que se otorgará a las personas premiadas un
galardón o placa conmemorativa.
Duodécimo.
Publicidad.
El Ministerio Ciencia, Innovación y Universidades, a través de los medios de
publicidad a su alcance, dará a conocer los méritos de los premiados en la
convocatoria 2025 de los Premios Nacionales de Investigación y Premios Nacionales de
Investigación para Jóvenes.
Decimotercero. Protección de Datos de Carácter Personal y Confidencialidad de la
información.
La documentación y datos aportados en la presentación de candidaturas a esta
convocatoria así como la información sobre personas tanto físicas como jurídicas
obtenida durante el procedimiento de instrucción, será considerada de exclusiva
propiedad de estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos,
pudiendo únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de
acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, RGPD).
Decimocuarto.
Recursos contra la convocatoria.
Decimoquinto.
Efectos de la orden.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de mayo de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
P. D. (Orden CNU/670/2024, de 25 de junio), el Secretario de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación, Juan Cruz Cigudosa García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10766
Verificable en https://www.boe.es
1. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso reposición en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la presente orden se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Undécimo.
Sec. III. Pág. 70912
Pago de la dotación económica y entrega de los premios.
1. El pago de la dotación económica a las personas galardonadas con los Premios
Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes se
efectuará antes del 31 de diciembre de 2025.
2. La persona premiada deberá acreditar, con anterioridad al libramiento de la
cantidad concedida mediante esta orden, que se halla al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por
resolución de procedencia de reintegro de subvenciones públicas concedidas por la
Administración General del Estado, que se encuentren en período ejecutivo o no hayan
sido atendidas en período voluntario.
3. La entrega de los premios se hará, una vez publicada la orden de concesión, en
un acto público convocado al efecto, en el que se otorgará a las personas premiadas un
galardón o placa conmemorativa.
Duodécimo.
Publicidad.
El Ministerio Ciencia, Innovación y Universidades, a través de los medios de
publicidad a su alcance, dará a conocer los méritos de los premiados en la
convocatoria 2025 de los Premios Nacionales de Investigación y Premios Nacionales de
Investigación para Jóvenes.
Decimotercero. Protección de Datos de Carácter Personal y Confidencialidad de la
información.
La documentación y datos aportados en la presentación de candidaturas a esta
convocatoria así como la información sobre personas tanto físicas como jurídicas
obtenida durante el procedimiento de instrucción, será considerada de exclusiva
propiedad de estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos,
pudiendo únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de
acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, RGPD).
Decimocuarto.
Recursos contra la convocatoria.
Decimoquinto.
Efectos de la orden.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de mayo de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
P. D. (Orden CNU/670/2024, de 25 de junio), el Secretario de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación, Juan Cruz Cigudosa García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10766
Verificable en https://www.boe.es
1. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso reposición en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la presente orden se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.