Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2025-10686)
Orden APA/539/2025, de 28 de mayo, por la que se modifican los anexos V, VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, el anejo II del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por la Orden de 1 de julio de 1986, el anexo II de la Orden de 28 de octubre de 1994, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas y el anexo 2 del Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas, aprobado por Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70405
octubre de 2003, debe advertirse que los anexos del Reglamento general del registro de
variedades comerciales no contemplan todas las especies incluidas en aquellas, sino
que se incluyen solo aquellas especies para las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación está acreditado como oficina de examen por la OCVV para la realización de
los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE). Las condiciones
agroclimáticas españolas no permiten la realización de estos exámenes y, por tanto, no
se hace uso de los protocolos que se utilizan para verificar que las variedades
candidatas cumplen los requisitos de DHE necesarios para su registro. Solo en aquellos
casos en los que se ha inscrito alguna variedad de una especie para la que España
carece de oficina de examen acreditada, registradas con anterioridad a la creación de la
OCVV, están relacionadas en el citado Reglamento general, aprobado por Real
Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Por el contrario, entre las especies relacionadas en los anexos del Reglamento
general del registro de variedades comerciales se encuentran especies no
reglamentadas en la Unión Europea y, en consecuencia, no relacionadas en las
directivas citadas en el párrafo anterior, pero que sí se han reglamentado en España y,
por tanto, requieren el uso de uno de los protocolos de la OCVV o de la Unión
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) para la
realización de los exámenes DHE, lo que implica que aparezcan relacionadas en esta
Orden cuando algunos de los cambios de protocolo les afecta.
La modificación de los protocolos de las especies en los anexos V a VII se realiza
dejando inalterados los relativos a las demás especies actualmente relacionadas en el
Reglamento general del registro de variedades comerciales.
En definitiva, mediante esta orden se incorporan al ordenamiento jurídico interno las
actualizaciones realizadas por la OCVV y la UPOV en los protocolos de las siguientes
especies incluidas en el Reglamento general del registro de variedades comerciales: la
patata, el cártamo, las coliflores, el brécol, las coles de Bruselas, los colirrábanos, la col
de Milán, el repollo, la lombarda, la sandía, la lechuga, el rábano, el canónigo y los
portainjertos de tomate.
La presencia ampliamente extendida en el territorio de la Unión Europea de las
plagas del virus rugoso del tomate (ToBRFV) que afecta a las especies pimiento y
tomate, y del virus del mosaico anular del tabaco (TRSV00), que afecta a la especie soja,
y la necesidad de ajustarse al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión,
de 28 de noviembre de 2019, que establece una lista de plagas reguladas no
cuarentenarias de la Unión, impone la necesidad de incluir estas plagas en nuestro
ordenamiento jurídico tal y como hemos relacionado en el párrafo segundo.
El contenido de la presente orden se ajusta a los principios contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa
se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este
modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no
existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones
a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes
interesadas, evitando cargas administrativas.
En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
La presente orden se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final cuarta del
Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias
para el desarrollo y aplicación de este real decreto y en particular para modificar sus
anexos. Del mismo modo el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación está habilitado
para modificar por orden las tres órdenes ministeriales que se modifican por esta.
cve: BOE-A-2025-10686
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Núm. 130
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octubre de 2003, debe advertirse que los anexos del Reglamento general del registro de
variedades comerciales no contemplan todas las especies incluidas en aquellas, sino
que se incluyen solo aquellas especies para las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación está acreditado como oficina de examen por la OCVV para la realización de
los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE). Las condiciones
agroclimáticas españolas no permiten la realización de estos exámenes y, por tanto, no
se hace uso de los protocolos que se utilizan para verificar que las variedades
candidatas cumplen los requisitos de DHE necesarios para su registro. Solo en aquellos
casos en los que se ha inscrito alguna variedad de una especie para la que España
carece de oficina de examen acreditada, registradas con anterioridad a la creación de la
OCVV, están relacionadas en el citado Reglamento general, aprobado por Real
Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Por el contrario, entre las especies relacionadas en los anexos del Reglamento
general del registro de variedades comerciales se encuentran especies no
reglamentadas en la Unión Europea y, en consecuencia, no relacionadas en las
directivas citadas en el párrafo anterior, pero que sí se han reglamentado en España y,
por tanto, requieren el uso de uno de los protocolos de la OCVV o de la Unión
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) para la
realización de los exámenes DHE, lo que implica que aparezcan relacionadas en esta
Orden cuando algunos de los cambios de protocolo les afecta.
La modificación de los protocolos de las especies en los anexos V a VII se realiza
dejando inalterados los relativos a las demás especies actualmente relacionadas en el
Reglamento general del registro de variedades comerciales.
En definitiva, mediante esta orden se incorporan al ordenamiento jurídico interno las
actualizaciones realizadas por la OCVV y la UPOV en los protocolos de las siguientes
especies incluidas en el Reglamento general del registro de variedades comerciales: la
patata, el cártamo, las coliflores, el brécol, las coles de Bruselas, los colirrábanos, la col
de Milán, el repollo, la lombarda, la sandía, la lechuga, el rábano, el canónigo y los
portainjertos de tomate.
La presencia ampliamente extendida en el territorio de la Unión Europea de las
plagas del virus rugoso del tomate (ToBRFV) que afecta a las especies pimiento y
tomate, y del virus del mosaico anular del tabaco (TRSV00), que afecta a la especie soja,
y la necesidad de ajustarse al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión,
de 28 de noviembre de 2019, que establece una lista de plagas reguladas no
cuarentenarias de la Unión, impone la necesidad de incluir estas plagas en nuestro
ordenamiento jurídico tal y como hemos relacionado en el párrafo segundo.
El contenido de la presente orden se ajusta a los principios contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa
se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este
modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no
existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones
a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes
interesadas, evitando cargas administrativas.
En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
La presente orden se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final cuarta del
Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias
para el desarrollo y aplicación de este real decreto y en particular para modificar sus
anexos. Del mismo modo el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación está habilitado
para modificar por orden las tres órdenes ministeriales que se modifican por esta.
cve: BOE-A-2025-10686
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