Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2025-10686)
Orden APA/539/2025, de 28 de mayo, por la que se modifican los anexos V, VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, el anejo II del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por la Orden de 1 de julio de 1986, el anexo II de la Orden de 28 de octubre de 1994, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas y el anexo 2 del Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas, aprobado por Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 70406

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo primero. Modificación de los anexos V, VI y VII del Reglamento del Registro de
Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Los anexos V, VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales,
aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, quedan modificados como
sigue:
Uno.

El apartado 6 del anexo V queda redactado como sigue:
«6.

Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con
anterioridad al 1 de enero de 2025, hayan iniciado los exámenes oficiales para su
admisión en el Registro de variedades comerciales, podrán ser aceptadas si
cumplen las disposiciones establecidas en estos protocolos de examen o, en su
caso, en los protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el
examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1)
Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Brassica napus L. (partim).

Colza.

TP 36/3 de 21.4.2020

Cannabis sativa L.

Cáñamo.

TP 276/2 rev. de 30.12.2022

Glycine max (L.) Merrill.

Habas de soja.

TP 80/1 de 15.3.2017

Gossypium spp.

Algodón.

TP 88/2 de 11.12.2020

Helianthus annuus L.

Girasol.

TP 81/1 de 31.10.2002

Linum usitatissimum L.

Lino.

TP 57/2 de 19.3.2014

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu)

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2)
Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Carthamus tinctorius L.

Cártamo.

TG/134/4 de 24.10.2023

Papaver somniferum L.

Adormidera.

TG/166/4 de 9.4.2014

(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

El apartado 6 del anexo VI, queda redactado como sigue:
«6.

Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con
anterioridad al 1 de enero de 2025, hayan iniciado los exámenes oficiales para su
admisión en el Registro de variedades comerciales, podrán ser aceptadas si
cumplen las disposiciones establecidas en estos protocolos de examen o, en su
caso, en los protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el
examen técnico.

cve: BOE-A-2025-10686
Verificable en https://www.boe.es

Dos.