Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2025-10686)
Orden APA/539/2025, de 28 de mayo, por la que se modifican los anexos V, VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, el anejo II del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por la Orden de 1 de julio de 1986, el anexo II de la Orden de 28 de octubre de 1994, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas y el anexo 2 del Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas, aprobado por Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70404
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/539/2025, de 28 de mayo, por la que se modifican los anexos V,
VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado
por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, el anejo II del Reglamento
Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas,
aprobado por la Orden de 1 de julio de 1986, el anexo II de la Orden de 28 de
octubre de 1994, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de
la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de
Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas y el anexo 2 del
Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas
oleaginosas, aprobado por Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre.
En el «Diario Oficial de la Unión Europea» del día 2 de diciembre de 2024, se ha
publicado la Directiva de Ejecución (UE) 2024/2963 de la Comisión, de 29 de noviembre
de 2024, por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que
respecta a los protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de
plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas. Así mismo, en el «Diario Oficial de
la Unión Europea» del día 4 de diciembre de 2024, se ha publicado la Directiva de
Ejecución (UE) 2024/3010 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por la que se
modifican las Directivas 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo y la Directiva 93/61/CEE
de la Comisión en lo que respecta a la lista de plagas de los vegetales en las semillas y
otros materiales de reproducción vegetal.
Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico
de las dos directivas citadas anteriormente que modifican, la primera, el apartado 6 del
anexo V, el apartado 6 del anexo VI y el apartado 5 del anexo VII del Reglamento
general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011,
de 11 de febrero, incorporación que debe ser efectiva el 1 de junio de 2025. La segunda,
modifica el apartado C) del anejo II de la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se
aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas
Hortícolas, el cuadro de plagas reguladas no cuarentenarias del anejo II de la Orden
de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la
Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de
Hortalizas distinto de las semillas y el cuadro relativo a las plagas reguladas no
cuarentenarias incluido en la observación 4.ª del anexo 2, de la Orden ARM/3371/2010,
de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y
Certificación de semillas de plantas oleaginosas.
El artículo 33.2 del citado Reglamento general del registro de variedades comerciales
establece que, en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad, la
realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirá las
condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción,
homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina
Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres
varietales que se establecen en los citados protocolos.
El artículo 33.3 establece que, si la citada Oficina no ha establecido un protocolo
para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se aplicarán las
directrices de examen, en vigor, de la Unión Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados
con un asterisco que se establecen en las citadas directrices.
En relación con las especies incluidas en los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE
y en los mismos anexos de la Directiva 2003/91/CE, ambas de la Comisión, de 6 de
cve: BOE-A-2025-10686
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10686
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70404
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/539/2025, de 28 de mayo, por la que se modifican los anexos V,
VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado
por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, el anejo II del Reglamento
Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas,
aprobado por la Orden de 1 de julio de 1986, el anexo II de la Orden de 28 de
octubre de 1994, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de
la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de
Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas y el anexo 2 del
Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas
oleaginosas, aprobado por Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre.
En el «Diario Oficial de la Unión Europea» del día 2 de diciembre de 2024, se ha
publicado la Directiva de Ejecución (UE) 2024/2963 de la Comisión, de 29 de noviembre
de 2024, por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que
respecta a los protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de
plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas. Así mismo, en el «Diario Oficial de
la Unión Europea» del día 4 de diciembre de 2024, se ha publicado la Directiva de
Ejecución (UE) 2024/3010 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por la que se
modifican las Directivas 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo y la Directiva 93/61/CEE
de la Comisión en lo que respecta a la lista de plagas de los vegetales en las semillas y
otros materiales de reproducción vegetal.
Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico
de las dos directivas citadas anteriormente que modifican, la primera, el apartado 6 del
anexo V, el apartado 6 del anexo VI y el apartado 5 del anexo VII del Reglamento
general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011,
de 11 de febrero, incorporación que debe ser efectiva el 1 de junio de 2025. La segunda,
modifica el apartado C) del anejo II de la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se
aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas
Hortícolas, el cuadro de plagas reguladas no cuarentenarias del anejo II de la Orden
de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la
Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de
Hortalizas distinto de las semillas y el cuadro relativo a las plagas reguladas no
cuarentenarias incluido en la observación 4.ª del anexo 2, de la Orden ARM/3371/2010,
de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y
Certificación de semillas de plantas oleaginosas.
El artículo 33.2 del citado Reglamento general del registro de variedades comerciales
establece que, en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad, la
realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirá las
condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción,
homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina
Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres
varietales que se establecen en los citados protocolos.
El artículo 33.3 establece que, si la citada Oficina no ha establecido un protocolo
para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se aplicarán las
directrices de examen, en vigor, de la Unión Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados
con un asterisco que se establecen en las citadas directrices.
En relación con las especies incluidas en los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE
y en los mismos anexos de la Directiva 2003/91/CE, ambas de la Comisión, de 6 de
cve: BOE-A-2025-10686
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