Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10662)
Resolución 420/38245/2025, de 23 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Alternativas, para la realización, durante el año 2025, de actividades de investigación, difusión y debate en el ámbito de la seguridad y la defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025
b)

Sec. III. Pág. 70221

Memoria económica.

Para poder liquidar el presente convenio deberán incluirse en esta memoria los
gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa y los
de la Fundación Alternativas (con sus facturas y pagos correspondientes).
Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto y del
pago que se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden
marcado en la memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos
manuscritos.
c) Memoria de la actividad.
Asimismo, tras finalizar la citada actividad, la Fundación Alternativas remitirá a la
Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la actividad donde se
incluirán los resultados de la misma, así como su grado de realización.
2.

Forma de presentación del expediente.

El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de Gestión
Integrada de Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los
organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido
ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las
Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
3.

Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa.

Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, esta elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la
realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitida a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4. Prohibición de pagos anticipados.
Se ajustará a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, que señala que, en el ámbito de la Hacienda
Pública Estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones
comprometidas en virtud de convenios y encomiendas de gestión con carácter previo a
la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo
que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de ley que puedan
resultar aplicables en cada caso.
5.

Incumplimiento de las normas de justificación del gasto.

Quinta.

Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Fundación Alternativas, con el
objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en
este convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea
necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el convenio. Todas las

cve: BOE-A-2025-10662
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que por parte de la Fundación Alternativas no se justificase
debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera,
únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.