Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10662)
Resolución 420/38245/2025, de 23 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Alternativas, para la realización, durante el año 2025, de actividades de investigación, difusión y debate en el ámbito de la seguridad y la defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70222
decisiones se tomarán por unanimidad de las partes. La presidencia de la citada
comisión será rotatoria y comenzará con un representante de Fundación Alternativas.
Sexta.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole exclusivamente de aplicación
el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Fundación Alternativas, en calidad de
corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales.
El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se realizará en
condición de encargado de tratamiento, en los términos y circunstancias expuestos en el
artículo 28 del RGPD. El Ministerio de Defensa y la Fundación Alternativas asumen que
deben informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento de los datos personales y deben obtener, en caso necesario, el oportuno
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto su
tratamiento, consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y
también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las
oportunas medidas técnicas y organizativas y de la implementar el correspondiente
mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales, así como
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos
personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario,
el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargados de tratamiento de
datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la Fundación Alternativas destinasen los datos
personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado
en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y
perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
cve: BOE-A-2025-10662
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70222
decisiones se tomarán por unanimidad de las partes. La presidencia de la citada
comisión será rotatoria y comenzará con un representante de Fundación Alternativas.
Sexta.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole exclusivamente de aplicación
el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Fundación Alternativas, en calidad de
corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales.
El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se realizará en
condición de encargado de tratamiento, en los términos y circunstancias expuestos en el
artículo 28 del RGPD. El Ministerio de Defensa y la Fundación Alternativas asumen que
deben informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento de los datos personales y deben obtener, en caso necesario, el oportuno
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto su
tratamiento, consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y
también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las
oportunas medidas técnicas y organizativas y de la implementar el correspondiente
mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales, así como
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos
personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario,
el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargados de tratamiento de
datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la Fundación Alternativas destinasen los datos
personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado
en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y
perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
cve: BOE-A-2025-10662
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.