Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10662)
Resolución 420/38245/2025, de 23 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Alternativas, para la realización, durante el año 2025, de actividades de investigación, difusión y debate en el ámbito de la seguridad y la defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70220
(20.000,00
€),
impuestos
incluidos,
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio
económico de 2025.
El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se realizará, tras finalizar
las actividades previstas en la cláusula primera, por medio de una transferencia bancaria
en la cuenta que a tal efecto designe la Fundación Alternativas.
Dicha transferencia se realizará a través de una propuesta de pago, una vez
reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la
Intervención Delegada correspondiente.
Las aportaciones financieras del Ministerio de Defensa no podrán ser superiores a
los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Por su parte, la Fundación Alternativas aportará la cantidad global estimada de ocho
mil euros (8.000,00 €).
Las facturas deberán incluir en su objeto el fin o actividad para el que se ha realizado
dicho gasto.
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaría gastos
correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral
dependiente de la Fundación Alternativas.
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa se
actuará según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se
establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Cuarta.
Procedimiento de justificación del gasto.
1.
En el expediente se incluirán los siguientes documentos:
a)
Documentos justificativos del gasto.
Tickets y facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Para aquellas
operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con esa misma eficacia administrativa, de
acuerdo con el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha dentro del periodo
de vigencia del convenio comprendida entre su fecha de inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal
(REOICO) y el 15 de noviembre de 2025.
En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la
Secretaría General de Política de Defensa la semana siguiente a la finalización del
periodo de vigencia del convenio.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad
deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los registros
electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-10662
Verificable en https://www.boe.es
La fundación Alternativas remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto,
dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad.
Las actividades comprendidas dentro del presente convenio se realizarán dentro de
su periodo de vigencia.
Por parte del Ministerio de Defensa se emitirán certificaciones de conformidad para
acreditar la correcta ejecución del objeto y de las actividades previstas.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70220
(20.000,00
€),
impuestos
incluidos,
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio
económico de 2025.
El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se realizará, tras finalizar
las actividades previstas en la cláusula primera, por medio de una transferencia bancaria
en la cuenta que a tal efecto designe la Fundación Alternativas.
Dicha transferencia se realizará a través de una propuesta de pago, una vez
reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la
Intervención Delegada correspondiente.
Las aportaciones financieras del Ministerio de Defensa no podrán ser superiores a
los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Por su parte, la Fundación Alternativas aportará la cantidad global estimada de ocho
mil euros (8.000,00 €).
Las facturas deberán incluir en su objeto el fin o actividad para el que se ha realizado
dicho gasto.
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaría gastos
correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral
dependiente de la Fundación Alternativas.
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa se
actuará según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se
establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Cuarta.
Procedimiento de justificación del gasto.
1.
En el expediente se incluirán los siguientes documentos:
a)
Documentos justificativos del gasto.
Tickets y facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Para aquellas
operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con esa misma eficacia administrativa, de
acuerdo con el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha dentro del periodo
de vigencia del convenio comprendida entre su fecha de inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal
(REOICO) y el 15 de noviembre de 2025.
En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la
Secretaría General de Política de Defensa la semana siguiente a la finalización del
periodo de vigencia del convenio.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad
deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los registros
electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-10662
Verificable en https://www.boe.es
La fundación Alternativas remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto,
dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad.
Las actividades comprendidas dentro del presente convenio se realizarán dentro de
su periodo de vigencia.
Por parte del Ministerio de Defensa se emitirán certificaciones de conformidad para
acreditar la correcta ejecución del objeto y de las actividades previstas.