Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10672)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Fundación Arbós y la Orquesta Sinfónica de Madrid, para la digitalización y catalogación del legado del maestro Arbós, custodiado y conservado en las instalaciones del Centro de Investigación y Documentación Arbós.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70334
Tercera. Obligaciones de la Fundación Arbós y de la Orquesta Sinfónica de Madrid.
1. La Fundación Arbós y la Orquesta Sinfónica de Madrid, se comprometen a
facilitar el acceso al Ministerio de Cultura al legado del maestro Arbós, objeto de este
convenio, que se custodia y conserva en las instalaciones del CIDA, para que se
proceda a su digitalización y catalogación, una vez el convenio sea plenamente eficaz
conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.
2. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la resolución del
convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la cláusula quinta.
Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.
1.
Son obligaciones del Ministerio de Cultura:
a) Generar un recurso digital mediante el procesamiento de imagen o digitalización,
y mediante la catalogación del legado del maestro Arbós, objeto de este convenio.
b) Adecuar los trabajos de procesamiento, digitalización y catalogación a los que se
refiere el número anterior a la normativa técnica y demás recomendaciones de
organismos nacionales e internacionales que se vienen aplicando por dicho
departamento ministerial. En concreto, se ajustarán a las condiciones técnicas y
controles de calidad establecidos en el documento «Requisitos técnicos de los proyectos
de digitalización de patrimonio bibliográfico y de prensa histórica de la SGCB» disponible
en el portal Travesía (http://hdl.handle.net/10421/8981).
c) Facilitar una copia del recurso digital generado mediante la digitalización y
catalogación del legado del maestro Arbós, objeto de este convenio a la Fundación
Arbós y la Orquesta Sinfónica de Madrid.
d) La conservación del recurso digital generado mediante la digitalización del
legado del maestro Arbós, objeto de este convenio. Un máster del recurso digital
quedará en posesión plena y total del Estado español para su conservación.
e) El Ministerio de Cultura difundirá a través de Internet, en el marco de los
proyectos de «Bibliotecas Virtuales» que tiene en marcha, el recurso digital generado
mediante la digitalización del legado del maestro Arbós, objeto de este convenio.
2. El incumplimiento de estas obligaciones tendrá como consecuencia la resolución
del convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la cláusula quinta.
Quinta.
Modificación, extinción y resolución.
1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado mediante adenda y se
produzca antes de la expiración de su plazo de duración.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra que determine la legislación vigente.
3.2 En particular, por acuerdo motivado de una de las partes, que deberá
comunicarlo por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha
prevista de extinción del convenio en la cláusula sexta.
cve: BOE-A-2025-10672
Verificable en https://www.boe.es
3.1 Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público:
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70334
Tercera. Obligaciones de la Fundación Arbós y de la Orquesta Sinfónica de Madrid.
1. La Fundación Arbós y la Orquesta Sinfónica de Madrid, se comprometen a
facilitar el acceso al Ministerio de Cultura al legado del maestro Arbós, objeto de este
convenio, que se custodia y conserva en las instalaciones del CIDA, para que se
proceda a su digitalización y catalogación, una vez el convenio sea plenamente eficaz
conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.
2. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la resolución del
convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la cláusula quinta.
Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.
1.
Son obligaciones del Ministerio de Cultura:
a) Generar un recurso digital mediante el procesamiento de imagen o digitalización,
y mediante la catalogación del legado del maestro Arbós, objeto de este convenio.
b) Adecuar los trabajos de procesamiento, digitalización y catalogación a los que se
refiere el número anterior a la normativa técnica y demás recomendaciones de
organismos nacionales e internacionales que se vienen aplicando por dicho
departamento ministerial. En concreto, se ajustarán a las condiciones técnicas y
controles de calidad establecidos en el documento «Requisitos técnicos de los proyectos
de digitalización de patrimonio bibliográfico y de prensa histórica de la SGCB» disponible
en el portal Travesía (http://hdl.handle.net/10421/8981).
c) Facilitar una copia del recurso digital generado mediante la digitalización y
catalogación del legado del maestro Arbós, objeto de este convenio a la Fundación
Arbós y la Orquesta Sinfónica de Madrid.
d) La conservación del recurso digital generado mediante la digitalización del
legado del maestro Arbós, objeto de este convenio. Un máster del recurso digital
quedará en posesión plena y total del Estado español para su conservación.
e) El Ministerio de Cultura difundirá a través de Internet, en el marco de los
proyectos de «Bibliotecas Virtuales» que tiene en marcha, el recurso digital generado
mediante la digitalización del legado del maestro Arbós, objeto de este convenio.
2. El incumplimiento de estas obligaciones tendrá como consecuencia la resolución
del convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la cláusula quinta.
Quinta.
Modificación, extinción y resolución.
1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado mediante adenda y se
produzca antes de la expiración de su plazo de duración.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra que determine la legislación vigente.
3.2 En particular, por acuerdo motivado de una de las partes, que deberá
comunicarlo por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha
prevista de extinción del convenio en la cláusula sexta.
cve: BOE-A-2025-10672
Verificable en https://www.boe.es
3.1 Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público: