Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10672)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Fundación Arbós y la Orquesta Sinfónica de Madrid, para la digitalización y catalogación del legado del maestro Arbós, custodiado y conservado en las instalaciones del Centro de Investigación y Documentación Arbós.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 70335
Vigencia del convenio.
1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los derechos intelectuales y de explotación sobre el recurso digital generado
asignados a las partes mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los
plazos estipulados en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por
el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de duración del
convenio, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la
correspondiente adenda de prórroga. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Financiación.
Los trabajos de procesamiento de imagen y catalogación de la parte de la colección
que ya está digitalizada, serán realizados por el personal de la SGCB. Los trabajos de
digitalización y catalogación de la parte no digitalizada se realizan mediante contratación
de servicios de digitalización licitada por el Ministerio de Cultura.
Esta contratación se realizará mediante procedimiento abierto, sujeto a intervención y
regulado y controlado, según lo especificado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
El valor estimado máximo de los trabajos de digitalización y catalogación que son el
objeto concreto de este convenio es de 34.530,40 euros sin IVA (41.781,78 euros, IVA
incluido).
Los trabajos de digitalización objeto de este convenio no suponen un coste para la
Fundación Arbós ni para la Orquesta Sinfónica de Madrid. No hay contraprestaciones
económicas entre las partes suscriptoras del convenio.
Mecanismo de seguimiento y vigilancia. Memoria final.
1. Un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio,
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su
ejecución. Este mecanismo constará de cuatro miembros nombrados a partes iguales
por las personas que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura
estará integrada por el/la titular de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria
y por el/la titular de la jefatura del Área de Proyectos Bibliotecarios y actuarán en
representación de la Fundación Arbós y la Orquesta Sinfónica de Madrid, los/las
Presidentes/as de dichas instituciones.
El mecanismo estará presidido por uno de los miembros nombrados en
representación del Ministerio de Cultura y se reunirá a iniciativa de cualquiera de sus
miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del
convenio.
2. El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, mediante acuerdo entre las
partes, podrá modificar el listado de contenidos a catalogar y digitalizar, incluido en el
anexo a este convenio, si circunstancias inesperadas hicieran imposible digitalizar lo
previsto, siempre y cuando se mantenga inalterable el contenido esencial de la colección
que es objeto de este convenio.
cve: BOE-A-2025-10672
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 70335
Vigencia del convenio.
1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los derechos intelectuales y de explotación sobre el recurso digital generado
asignados a las partes mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los
plazos estipulados en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por
el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de duración del
convenio, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la
correspondiente adenda de prórroga. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Financiación.
Los trabajos de procesamiento de imagen y catalogación de la parte de la colección
que ya está digitalizada, serán realizados por el personal de la SGCB. Los trabajos de
digitalización y catalogación de la parte no digitalizada se realizan mediante contratación
de servicios de digitalización licitada por el Ministerio de Cultura.
Esta contratación se realizará mediante procedimiento abierto, sujeto a intervención y
regulado y controlado, según lo especificado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
El valor estimado máximo de los trabajos de digitalización y catalogación que son el
objeto concreto de este convenio es de 34.530,40 euros sin IVA (41.781,78 euros, IVA
incluido).
Los trabajos de digitalización objeto de este convenio no suponen un coste para la
Fundación Arbós ni para la Orquesta Sinfónica de Madrid. No hay contraprestaciones
económicas entre las partes suscriptoras del convenio.
Mecanismo de seguimiento y vigilancia. Memoria final.
1. Un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio,
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su
ejecución. Este mecanismo constará de cuatro miembros nombrados a partes iguales
por las personas que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura
estará integrada por el/la titular de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria
y por el/la titular de la jefatura del Área de Proyectos Bibliotecarios y actuarán en
representación de la Fundación Arbós y la Orquesta Sinfónica de Madrid, los/las
Presidentes/as de dichas instituciones.
El mecanismo estará presidido por uno de los miembros nombrados en
representación del Ministerio de Cultura y se reunirá a iniciativa de cualquiera de sus
miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del
convenio.
2. El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, mediante acuerdo entre las
partes, podrá modificar el listado de contenidos a catalogar y digitalizar, incluido en el
anexo a este convenio, si circunstancias inesperadas hicieran imposible digitalizar lo
previsto, siempre y cuando se mantenga inalterable el contenido esencial de la colección
que es objeto de este convenio.
cve: BOE-A-2025-10672
Verificable en https://www.boe.es
Octava.