Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10672)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Fundación Arbós y la Orquesta Sinfónica de Madrid, para la digitalización y catalogación del legado del maestro Arbós, custodiado y conservado en las instalaciones del Centro de Investigación y Documentación Arbós.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70333

maestro Arbós, varios libros de adhesiones al homenaje recibido por su 70 cumpleaños,
libro de tarjetones de felicitación por su homenaje, telegramas, telefonemas, su
epistolario y otros documentos relevantes, pero toda esta parte no está catalogada
(aunque sí inventariada). El resto de la colección no está ni digitalizada ni catalogada
(aunque sí igualmente toda inventariada). La Orquesta Sinfónica de Madrid
proporcionará los inventarios completos que describen toda la colección, realizados por
el Centro de Investigación y Documentación Arbós (CIDA), así como una copia de la
parte de la colección que ya ha sido digitalizada por dicho Centro CIDA, al Ministerio de
Cultura, para su procesamiento y catalogación. En cuanto a la parte de la colección del
legado del maestro Arbós que no está digitalizada, la Fundación Arbós y la Orquesta
Sinfónica de Madrid autorizan al Ministerio de Cultura a digitalizarla y catalogarla,
coordinándose para ello con el Centro de Investigación y Documentación Arbós (CIDA) y
su director, el Dr. Martín Baeza Rubio.
3. Mediante el procesamiento y catalogación de la parte de la colección ya
digitalizada y la digitalización y catalogación de la parte no digitalizada, el Ministerio de
Cultura generará un recurso o digital del legado del maestro Arbós formado por una
reproducción digital del legado más los metadatos u copias derivadas que lo acompañan.
Este recurso digital generado está sujeto a protección conforme a los artículos 12, 128
y 129 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
4. El Ministerio de Cultura generará dos copias del recurso digital mencionado en el
número anterior.
Una de estas copias quedará en propiedad del Ministerio de Cultura, que será titular
de sus derechos de explotación y propiedad intelectual, conforme a los artículos 17 y
siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El Ministerio de Cultura podrá realizar,
permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción,
distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes de esta
copia y sus metadatos asociados en cualquiera de las modalidades de explotación
existentes y conocidas al día de la fecha, todo ello sin perjuicio de los derechos de
propiedad intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la
legislación de Propiedad Intelectual. En particular, el Ministerio de Cultura podrá difundir
dicho recurso digital, incluidos sus metadatos, por cualquier medio y en el marco de
cualquier proyecto, actuación o iniciativa de cualquier clase que adopte para el
cumplimiento de los fines que tiene encomendados, y podrá autorizar la reproducción de
imágenes sueltas del recurso digital generado a terceros, para su utilización en
publicaciones, exposiciones y demás actividades de tipo educativo, científico o cultural.
La segunda copia será entregada a la Fundación Arbós y la Orquesta Sinfónica de
Madrid. La Orquesta Sinfónica de Madrid, será titular de los derechos de explotación y
propiedad intelectual sobre ella, conforme a los artículos 17 y siguientes del texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La Orquesta Sinfónica de Madrid podrá realizar,
permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción,
distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes de esta
segunda copia digital y de sus metadatos asociados en cualquiera de las modalidades
de explotación existentes y conocidas al día de la fecha, así como autorizar a terceros a
realizar todas estas operaciones, todo ello sin perjuicio de los derechos de propiedad
intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la legislación de
Propiedad Intelectual. En particular, la Orquesta Sinfónica de Madrid podrá difundir dicho
recurso digital, incluidos sus metadatos, por cualquier medio y en el marco de cualquiera
de sus proyectos, actuaciones o iniciativas, y podrá autorizar la reproducción de
imágenes sueltas del recurso digital generado a terceros, para su utilización en
publicaciones, exposiciones u otro tipo de actividades.

cve: BOE-A-2025-10672
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Núm. 129