Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-10671)
Resolución de 20 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70324

Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios:
– Durante todo el período de duración de las prácticas el/la estudiante actuará bajo
la tutela de un profesor/a de la Universidad y por un profesional de la unidad del INAEM
donde realice las mismas.
– Su desempeño se evaluará de acuerdo con los criterios establecidos por la
Universidad.
– Tendrá derecho a la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su
duración y su rendimiento, así como a ser informado/a de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
– Asimismo, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación sobre dicha materia.
– En el caso del alumnado con algún tipo de discapacidad, podrán conciliar la
realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas
o conectadas con su discapacidad.
– Aprovechará al máximo las posibilidades de práctica y formación que el INAEM les
ofrece.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
Asimismo, el alumnado tendrá las siguientes obligaciones:
– Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
– Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones de la tutora o tutor asignado por el INAEM.
– Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad,
y seguir las instrucciones de la persona responsable designada para supervisar su
proceso formativo.
– Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.
– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la
realización de las prácticas, así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda
conocer como consecuencia de las mismas. Para ello habrá de prestar su expresa
conformidad.
– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que haga constar sus datos
personales, la unidad y ubicación donde las ha realizado, los departamentos de la misma
a los que ha estado asignado/a, la descripción concreta y detallada de las tareas
desarrolladas, y la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y
competencias que ha adquirido en relación con los estudios universitarios.
Quinta. Seguros.

Sexta.

Configuración de las prácticas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas se fijarán en el anexo a
este convenio, en el que también se incluirán las modalidades de las mismas, la
identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de
evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
Las partes podrán adoptar, en el seno de la comisión de seguimiento, otros acuerdos
complementarios que resulten necesarios, siempre y cuando contengan o concreten

cve: BOE-A-2025-10671
Verificable en https://www.boe.es

Durante el periodo de realización de las prácticas, el/la alumno/a quedará acogido al
seguro escolar o, en su caso, al correspondiente seguro de accidentes y/o a cuantos
puedan resultar obligatorios, a cargo de la Universidad.
Asimismo, durante todo el periodo de prácticas el estudiante o la estudiante estará
cubierto/a por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la Universidad.