Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-10671)
Resolución de 20 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 70323
Compromisos del INAEM.
El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
1. Seleccionar al alumnado para las prácticas conforme a la formación adquirida, la
aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de ambas partes, siguiendo los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad recogidos en el artículo 7.2 del
Reglamento de prácticas académicas de la Universidad de Santiago de Compostela.
Para ello, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cuatro
por Unidad. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a
las prácticas externas y a las personas participantes de las mismas.
2. Nombrar una tutora o tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice
de la correcta ejecución de las prácticas, así como de evaluar el desempeño del
alumnado.
3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo establecido para el universitario
o universitaria.
4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:
a)
b)
c)
d)
tutoría.
Tareas realizadas por el estudiante o la estudiante.
Número total de horas realizadas.
Valoración personal sobre la labor desempeñada por la alumna o alumno.
Cualquier otro aspecto considerado relevante por la persona responsable de la
5. Conceder un día libre no recuperable por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la Universidad, así como facilitar la asistencia del estudiantado a las
pruebas de evaluación supervisadas por el tutor o tutora académica, sin perjuicio de que
los horarios, en todo caso, deberán ser compatibles con la actividad académica,
formativa y de representación y participación desarrollada por el/la estudiante en la
Universidad según recoge el artículo 11.2 del Reglamento de prácticas académicas de la
Universidad de Santiago de Compostela. Los horarios de realización de las prácticas se
establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del
INAEM.
Tercera. Compromisos de la Universidad.
La Universidad, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
Cuarta.
Actuaciones y deberes del alumnado en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, el estudiantado asumirá
las siguientes actuaciones y obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Real
cve: BOE-A-2025-10671
Verificable en https://www.boe.es
1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo. Establecerá los mecanismos
adecuados para su seguimiento y evaluación, y nombrará una tutora o tutor académico
que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado, así como el proceso
de evaluación.
2. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a
sus participantes.
3. Informar a la persona en prácticas de los compromisos que adquiere en virtud
del presente convenio.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 70323
Compromisos del INAEM.
El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
1. Seleccionar al alumnado para las prácticas conforme a la formación adquirida, la
aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de ambas partes, siguiendo los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad recogidos en el artículo 7.2 del
Reglamento de prácticas académicas de la Universidad de Santiago de Compostela.
Para ello, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cuatro
por Unidad. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a
las prácticas externas y a las personas participantes de las mismas.
2. Nombrar una tutora o tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice
de la correcta ejecución de las prácticas, así como de evaluar el desempeño del
alumnado.
3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo establecido para el universitario
o universitaria.
4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:
a)
b)
c)
d)
tutoría.
Tareas realizadas por el estudiante o la estudiante.
Número total de horas realizadas.
Valoración personal sobre la labor desempeñada por la alumna o alumno.
Cualquier otro aspecto considerado relevante por la persona responsable de la
5. Conceder un día libre no recuperable por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la Universidad, así como facilitar la asistencia del estudiantado a las
pruebas de evaluación supervisadas por el tutor o tutora académica, sin perjuicio de que
los horarios, en todo caso, deberán ser compatibles con la actividad académica,
formativa y de representación y participación desarrollada por el/la estudiante en la
Universidad según recoge el artículo 11.2 del Reglamento de prácticas académicas de la
Universidad de Santiago de Compostela. Los horarios de realización de las prácticas se
establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del
INAEM.
Tercera. Compromisos de la Universidad.
La Universidad, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
Cuarta.
Actuaciones y deberes del alumnado en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, el estudiantado asumirá
las siguientes actuaciones y obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Real
cve: BOE-A-2025-10671
Verificable en https://www.boe.es
1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo. Establecerá los mecanismos
adecuados para su seguimiento y evaluación, y nombrará una tutora o tutor académico
que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado, así como el proceso
de evaluación.
2. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a
sus participantes.
3. Informar a la persona en prácticas de los compromisos que adquiere en virtud
del presente convenio.