Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70312

5.2 Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
5.3 Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago, de ser
aplicable al caso.
5.4 La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que conforme
estas bases podrá ser sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes
por parte del órgano concedente. La presentación de la cuenta justificativa suscrita por el
beneficiario incluirá autorización expresa del beneficiario para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante, el
beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al
órgano concedente, debiendo aportar entonces certificado tributario de estar al corriente
del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las
obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal, todos
ellos con antigüedad máxima de un mes. En caso de que no estuviesen habilitados los
medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente
requerirá al beneficiario/a la presentación de los correspondientes certificados de estar al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento
de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal.
6. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas
de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado y la normativa aplicable a este programa de ayudas
FEDER.
7. El beneficiario deberá facilitar acta de titularidad real o certificado expedido al
efecto por el Registro de Titularidad Real con la información relativa a la titularidad real a
la que se refieren los artículos 4, 4 bis y 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, relativa a todas
las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica
contempladas en la misma Ley 10/2010, de 28 de abril, que tengan la sede de su
dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o
gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España al que
se hace referencia en el RD 609/2023 de 11 de julio, por el que se crea el Registro
Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento.
8. Este Instituto podrá publicar guías que regulen la forma y manera de llevar a
cabo la justificación de la ayuda.
ANEXO VI
Documentación. Fase solicitud
La documentación necesaria, que los solicitantes deberán aportar de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 18.5 de esta orden, al realizar su solicitud, será la siguiente:
1. Formulario de Solicitud de ayuda: Cuestionario electrónico, a través del cual las
entidades solicitantes aportarán todos los datos necesarios para formalizar la solicitud de
ayuda, y que será firmado electrónicamente por la entidad solicitante. Entre otros, se
incluirán:
a) El NIF de la entidad o entidades beneficiarias.
b) Nombre y breve descripción del proyecto.
c) Tecnología del sistema de almacenamiento.
d) Localización donde se realizará la actuación.

cve: BOE-A-2025-10668
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Núm. 129