Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70311

que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier
Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
vii) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3.4 Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, si el beneficiario opta
por presentar cuenta justificativa simplificada (artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003) deberá incluir:
3.4.1 Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, anteriormente descrita;
3.4.2 Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. Asimismo, se indicarán las desviaciones acaecidas con respecto al
presupuesto inicialmente estimado.
3.4.3 Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia
de otras subvenciones o ayudas otorgadas y/o cobradas para la misma actuación o
finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier
Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, incluido las
otorgadas por este Instituto, manifestando igualmente no haber obtenido ninguna otra
subvención o ingreso diferente de los comunicados.
3.4.4 En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3.5 Se hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia, cuando el
beneficiario de la subvención sea una empresa, a si se cumple con lo dispuesto en el
artículo 31.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, relativo a si los gastos
subvencionables en los que haya incurrido en las operaciones comerciales han sido
abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de
aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Con carácter general, se considerará aceptado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente y para que el gasto sea considerado
subvencionable debe haber sido abonado con anterioridad a la conclusión del plazo de
justificación definido en las presentes bases reguladoras, con su correspondiente
justificante, y no aceptándose pagos en metálico.
3.6 El órgano concedente podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo
los justificantes que estime oportunos y conforme se concreten en la convocatoria, que
permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a
cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto
seleccionados.
4. Justificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al
beneficiario/a, de conformidad con lo establecido en las presentes bases reguladoras.
5. Además, el beneficiario deberá presentar, al menos, los siguientes documentos:
5.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar
perjuicio significativo (principio do no significan harm – DNSH) a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías o modelos específicos que
faciliten la elaboración de esta justificación.

cve: BOE-A-2025-10668
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Núm. 129