Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70310
reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas
percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.
Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del
beneficiario/a, a disposición de los órganos de comprobación y control durante todo el
tiempo en que el beneficiario esté sometido a control ya de este Instituto ya del resto de
Organismos, conforme queda recogido en estas bases y normativa aplicable.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y
relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario
siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su
nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe
las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos
del beneficiario/a.
El informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará
referencia al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003 General
de Subvenciones, relativo a que cuando el beneficiario de la subvención sea una
empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones
comerciales, deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la
normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente y para que el gasto pueda ser considerado
subvencionable, deberá haberse llevado a cabo con anterioridad a la conclusión del
plazo de justificación definido en las presentes bases reguladoras, con su
correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de pago
deberá ser, en todo caso, posterior al 9 de marzo de 2023 dado que conforme al
considerando 77) o., de la Comunicación de la Comisión relativa al «Marco Temporal de
Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la
economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia» (2023/C 101/03), podrán
concederse ayudas para inversiones cuyos trabajos hayan comenzado a partir del 9 de
marzo de 2023.
ii) La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones
realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago y copia de los mismos.
En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos
suscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así
como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del
perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos,
acuerdos del órgano de contratación que incluirá en su caso, las actas de la mesa de
contratación.
Deberá incluirse informe del cumplimiento con las obligaciones recogidas en el
apartado 2 de este anexo.
iii) En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los gastos de personal.
iv) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los gastos generales y/o
indirectos incorporados. Estos gastos solo formaran parte de los gastos subvencionables
si así figuran expresamente dentro del listado del anexo III.1.
v) La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista
de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el
mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio
de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión
Europea, cuando le resulte de aplicación.
vi) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones
incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia de
otras subvenciones o ayudas otorgadas y/o cobradas para la misma actuación o finalidad
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70310
reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas
percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.
Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del
beneficiario/a, a disposición de los órganos de comprobación y control durante todo el
tiempo en que el beneficiario esté sometido a control ya de este Instituto ya del resto de
Organismos, conforme queda recogido en estas bases y normativa aplicable.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y
relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario
siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su
nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe
las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos
del beneficiario/a.
El informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará
referencia al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003 General
de Subvenciones, relativo a que cuando el beneficiario de la subvención sea una
empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones
comerciales, deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la
normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente y para que el gasto pueda ser considerado
subvencionable, deberá haberse llevado a cabo con anterioridad a la conclusión del
plazo de justificación definido en las presentes bases reguladoras, con su
correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de pago
deberá ser, en todo caso, posterior al 9 de marzo de 2023 dado que conforme al
considerando 77) o., de la Comunicación de la Comisión relativa al «Marco Temporal de
Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la
economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia» (2023/C 101/03), podrán
concederse ayudas para inversiones cuyos trabajos hayan comenzado a partir del 9 de
marzo de 2023.
ii) La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones
realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago y copia de los mismos.
En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos
suscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así
como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del
perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos,
acuerdos del órgano de contratación que incluirá en su caso, las actas de la mesa de
contratación.
Deberá incluirse informe del cumplimiento con las obligaciones recogidas en el
apartado 2 de este anexo.
iii) En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los gastos de personal.
iv) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los gastos generales y/o
indirectos incorporados. Estos gastos solo formaran parte de los gastos subvencionables
si así figuran expresamente dentro del listado del anexo III.1.
v) La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista
de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el
mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio
de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión
Europea, cuando le resulte de aplicación.
vi) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones
incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia de
otras subvenciones o ayudas otorgadas y/o cobradas para la misma actuación o finalidad
cve: BOE-A-2025-10668
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Núm. 129