Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70308
1.5 El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
2. Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de contratación
de las actuaciones que integran el proyecto o actividad objeto de la ayuda. En el caso de
personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público,
dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de estas de una lista de
chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de
aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, conforme al modelo
publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será suscrita por la entidad
beneficiaria y sellada y firmada por la persona auditora.
Deberá incluirse informe sobre la legalidad del procedimiento de contratación de las
actuaciones, a través del análisis y comprobación sobre dicho proceso o de la lista de
chequeo de contratación.
Por otra parte, todos los beneficiarios, sean o no personas públicas sometidas a la
legislación de contratos de sector público deberán aportar certificación de que dispone
de al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y de una memoria que
justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en
la oferta económica más ventajosa.
En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos
suscritos por el beneficiario/a para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así
como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del
perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos y
acuerdos del órgano de contratación que incluirá en su caso las actas de la mesa de
contratación.
Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe
inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. Cuando la cuenta justificativa deba aportar informe de auditor, conforme lo
recogido en el artículo 25, deberá adjuntarse informe de una persona auditora o empresa
de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
(ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a
través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y
metodología prevista en estas bases y futuras convocatorias aplicables.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales,
este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los
casos, el auditor será designado por el beneficiario/a.
Se deberá en todo caso tener en cuenta, las siguientes consideraciones:
3.1 El informe a emitir por la persona o empresa auditora, debe hacer mención
expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto,
naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.
3.2 Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario/a en el que
figurarán como mínimo los siguientes extremos:
– Obligación del beneficiario/a de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros,
registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
– Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe, de acuerdo con las
normas especiales reguladoras de la subvención, la resolución de concesión y modelo
que se publique en la página web de IDAE.
– Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas,
especialmente en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70308
1.5 El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
2. Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de contratación
de las actuaciones que integran el proyecto o actividad objeto de la ayuda. En el caso de
personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público,
dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de estas de una lista de
chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de
aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, conforme al modelo
publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será suscrita por la entidad
beneficiaria y sellada y firmada por la persona auditora.
Deberá incluirse informe sobre la legalidad del procedimiento de contratación de las
actuaciones, a través del análisis y comprobación sobre dicho proceso o de la lista de
chequeo de contratación.
Por otra parte, todos los beneficiarios, sean o no personas públicas sometidas a la
legislación de contratos de sector público deberán aportar certificación de que dispone
de al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y de una memoria que
justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en
la oferta económica más ventajosa.
En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos
suscritos por el beneficiario/a para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así
como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del
perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos y
acuerdos del órgano de contratación que incluirá en su caso las actas de la mesa de
contratación.
Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe
inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. Cuando la cuenta justificativa deba aportar informe de auditor, conforme lo
recogido en el artículo 25, deberá adjuntarse informe de una persona auditora o empresa
de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
(ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a
través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y
metodología prevista en estas bases y futuras convocatorias aplicables.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales,
este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los
casos, el auditor será designado por el beneficiario/a.
Se deberá en todo caso tener en cuenta, las siguientes consideraciones:
3.1 El informe a emitir por la persona o empresa auditora, debe hacer mención
expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto,
naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.
3.2 Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario/a en el que
figurarán como mínimo los siguientes extremos:
– Obligación del beneficiario/a de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros,
registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
– Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe, de acuerdo con las
normas especiales reguladoras de la subvención, la resolución de concesión y modelo
que se publique en la página web de IDAE.
– Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas,
especialmente en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
cve: BOE-A-2025-10668
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Núm. 129