Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70307
Para valorar este subcriterio se deberá aportar el documento acreditativo de registro
del Plan de Igualdad, copia del «Distintivo de Igualdad de Empresa» u organigrama
firmado por representante legal de la empresa donde manifieste bajo su responsabilidad
que la representación es equilibrada conforme lo antes expuesto, todo lo cual deberá
acreditarse en la solicitud de la ayuda o antes de finalización del plazo de solicitud.
3.4
Cadena de Valor y contribución a la resiliencia.
Se valorará con un máximo de 6 puntos a aquellos solicitantes que demuestren su
impacto económico en la cadena de valor industrial. Este criterio se analizará en base al
porcentaje del valor añadido generado que se produzca en el territorio de la Unión
Europea.
Se acreditará mediante la aportación de las declaraciones responsables y
certificados correspondientes según el modelo facilitado por IDAE.
3.5
Apoyo a la integración de renovables.
Se valorará con un máximo de 4 puntos a aquellos proyectos que estén ubicados en
zonas de mayor riesgo de congestión que faciliten una mayor penetración de potencia
renovable, así como la capacidad de almacenamiento aportada u otros datos técnicos.
Se acreditará mediante modelo facilitado por IDAE.
4.
Grado de innovación y carácter demostrativo
Se valorará con un máximo de 1 punto el grado de innovación y carácter
demostrativo.
Se valorará con 2 puntos adicionales los proyectos que incluyan un enfoque
innovador respecto a las tecnologías ya existentes, es decir, que supongan un
incremento en su nivel de madurez tecnológica. En el caso de bombeos se priorizarán
los proyectos donde las balsas superior e inferior estén desacopladas de la red
hidrográfica, siempre que existan solicitudes con estas características.
Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la participación de Universidades o
Centros de Investigación o Tecnológicos u Organismos Públicos de Investigación (OPIs),
así como las tecnologías utilizadas para el almacenamiento de la energía.
ANEXO V
Documentación justificativa. Forma de justificación
La documentación justificativa que los beneficiarios deberán aportar, además de las
que pudiera establecerse en las bases, convocatoria, resolución de concesión, será la
siguiente:
1.1 El respeto a la legislación nacional y comunitaria en el proceso de contratación
de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda y la existencia de una contabilidad
diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas.
1.2 El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias, sobre requisitos de
igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.
1.3 El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y
sobre desarrollo sostenible, respetando los principios de economía circular y evitado
impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las
actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho proyecto.
1.4 Que no se ha incurrido en doble financiación, que no ha recibido y/o solicitado
otras ayudas diferentes a las comunicadas a este Instituto y que, en su caso, no hay
constancia riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
1. Declaración responsable de las entidades beneficiarias (según modelo que
estará disponible en la web del IDAE) que garantice:
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70307
Para valorar este subcriterio se deberá aportar el documento acreditativo de registro
del Plan de Igualdad, copia del «Distintivo de Igualdad de Empresa» u organigrama
firmado por representante legal de la empresa donde manifieste bajo su responsabilidad
que la representación es equilibrada conforme lo antes expuesto, todo lo cual deberá
acreditarse en la solicitud de la ayuda o antes de finalización del plazo de solicitud.
3.4
Cadena de Valor y contribución a la resiliencia.
Se valorará con un máximo de 6 puntos a aquellos solicitantes que demuestren su
impacto económico en la cadena de valor industrial. Este criterio se analizará en base al
porcentaje del valor añadido generado que se produzca en el territorio de la Unión
Europea.
Se acreditará mediante la aportación de las declaraciones responsables y
certificados correspondientes según el modelo facilitado por IDAE.
3.5
Apoyo a la integración de renovables.
Se valorará con un máximo de 4 puntos a aquellos proyectos que estén ubicados en
zonas de mayor riesgo de congestión que faciliten una mayor penetración de potencia
renovable, así como la capacidad de almacenamiento aportada u otros datos técnicos.
Se acreditará mediante modelo facilitado por IDAE.
4.
Grado de innovación y carácter demostrativo
Se valorará con un máximo de 1 punto el grado de innovación y carácter
demostrativo.
Se valorará con 2 puntos adicionales los proyectos que incluyan un enfoque
innovador respecto a las tecnologías ya existentes, es decir, que supongan un
incremento en su nivel de madurez tecnológica. En el caso de bombeos se priorizarán
los proyectos donde las balsas superior e inferior estén desacopladas de la red
hidrográfica, siempre que existan solicitudes con estas características.
Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la participación de Universidades o
Centros de Investigación o Tecnológicos u Organismos Públicos de Investigación (OPIs),
así como las tecnologías utilizadas para el almacenamiento de la energía.
ANEXO V
Documentación justificativa. Forma de justificación
La documentación justificativa que los beneficiarios deberán aportar, además de las
que pudiera establecerse en las bases, convocatoria, resolución de concesión, será la
siguiente:
1.1 El respeto a la legislación nacional y comunitaria en el proceso de contratación
de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda y la existencia de una contabilidad
diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas.
1.2 El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias, sobre requisitos de
igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.
1.3 El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y
sobre desarrollo sostenible, respetando los principios de economía circular y evitado
impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las
actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho proyecto.
1.4 Que no se ha incurrido en doble financiación, que no ha recibido y/o solicitado
otras ayudas diferentes a las comunicadas a este Instituto y que, en su caso, no hay
constancia riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
1. Declaración responsable de las entidades beneficiarias (según modelo que
estará disponible en la web del IDAE) que garantice: