Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025
f)

Sec. III. Pág. 70306

Concesión de agua (solo para el caso de bombeo).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos las solicitudes que presenten la Concesión
de Aguas para uso hidroeléctrico del bombeo o aquel que permita su uso para
almacenamiento por bombeo.
Se valorará con 0,5 puntos la presentación del documento de solicitud formal de la
Concesión de Aguas anterior a 2025.
3.

Beneficios socioeconómicos y externalidades positivas

Para la evaluación del criterio de «Beneficios socioeconómicos y externalidades
positivas» se atenderá a la puntuación obtenida por las solicitudes admitidas en los
siguientes subcriterios. La solicitud podrá ir acompañada de la documentación
acreditativa necesaria que, a continuación se detalla para la valoración de los criterios y
otorgamiento de puntos correspondientes:
3.1

Municipios de reto demográfico.

Se valora con 2 puntos la contribución al reto demográfico, donde se tendrá en
cuenta que los proyectos se sitúen parcial o totalmente en municipios de hasta 5.000
habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tienen
una población menor o igual a 5.000 habitantes a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, de acuerdo con el listado que publica IDAE en su página
web.
Para valorar este subcriterio se tendrán en cuenta el/los municipio/s reflejado/s por el
solicitante en el formulario y/o memoria técnica.
3.2

Municipios de transición justa.

Se valora con 2 puntos que los proyectos se sitúen parcial o totalmente en
municipios de transición justa. Se tendrá en consideración que los proyectos realizados
se ubiquen en localidades que tengan suscritos convenios de transición justa, según la
lista publicada en la página web del IDAE a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Para valorar este subcriterio se tendrán en cuenta el/los municipio/s reflejado/s por el
solicitante en el formulario y/o memoria técnica.
3.3

Igualdad de género.

– Se otorgará 3 puntos a aquellos solicitantes que, no teniendo la obligatoriedad de
tenerlo, tengan aprobado y registrado antes de la conclusión del plazo de presentación
de solicitudes un plan de igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que deberá incluir el contenido mínimo
establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
– Se otorgará 2 puntos a aquellos solicitantes que dispongan del distintivo «Igualdad
en la Empresa» (DIE) otorgado por el Ministerio de Igualdad regulado en el Real
Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, como instrumento que pretende reconocer y
estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad.
– Se otorgará 1 punto a aquellos solicitantes que cuenten con representación
equilibrada de mujeres en puestos de alta dirección a fecha de solicitud de la ayuda
acorde a la L.O. 3/2007, de 23 de marzo, entendiéndose por representación equilibrada
aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el
conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea
menos del cuarenta por ciento.

cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es

Este criterio se valorará con un máximo de 3 puntos. Se otorgará el mayor valor de
las siguientes opciones no pudiendo sumarse los puntos de cada opción: